ANÁLISIS

Expertos detallan el alcance de las reformas en el impuesto a los Bienes Personales

Las reformas entrarán en vigencia desde el período 2019, año clave porque los denominados "buenos contribuyentes", vuelven a estar gravados.
IMPUESTOS - 27 de Febrero, 2019

Se han sancionado dos leyes que generan importantes modificaciones al tributo. Las reformas entrarán en vigencia desde el período 2019, año clave porque los denominados "buenos contribuyentes" que fueron eximidos por tres años, vuelven a estar gravados.

El peso del gravamen por el año 2018 permanecerá sin alteraciones, excepción hecha de la valuación de inmuebles y automotores. Para valuar los inmuebles, se considera el valor residual impositivo o la base imponible para el pago del inmobiliario o el valor fiscal al 31/12; de ambos parámetros debe tomarse el mayor.

Dichas valuaciones sufrieron un fuerte incremento durante 2018 (Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, multiplicó por cinco llevándolo a expresiones cercanas al valor del mercado al inicio del año; (la devaluación posterior del peso modificó ese escenario).

Por 2018, la modificación es muy significativa: se tomará la de 2017 y se indexará por la variación del IPC entre diciembre 2017 y 2018). Desde 2019, en cambio, se seguirá el procedimiento y metodología que establezca un nuevo organismo federal en materia de valuaciones fiscales creado por el Consenso Fiscal (ley 27429), que deberá homogeneizar valuaciones en todas las jurisdicciones.

Aquellos inmuebles destinados a casa habitación que no superen conforme la valuación de ley, los $18.000.000.- estarán exentos. Respecto de inmuebles rurales poseídos por personas humanas, se mejora la redacción de la exención y desde 2019 los abarca cualquiera sea su destino (explotación directa, arrendamiento o inexplotado).La valuación de los automotores se verá aumentada (a un precio bastante alejado del mercado, calculamos un 50% mayor) dado que se cambia de Superintendencia de Seguros a la Dirección de Registros del Automotor.

Para 2019 se aumenta el mínimo exento a $2 M- (para 2018 permanece en $ 1.050.000). La alícuota única que rige por 2018 es el 0,25% y, en cambio, para 2019 en adelante se establece una escala progresiva con tres tasas: parte del 0,25% (hasta los $3 M) que exceda el mínimo de $2 M; de 3M a 18M $ 7.500 más el 0,5% sobre el excedente de 3 M. De 18 M en adelante: $ 82.500 más 0,75% sobre excedente de 18M.

Como hemos sostenido en diversas oportunidades, este impuesto es el más politizado del sistema tributario. Está en absoluta decadencia en el mundo; de una muestra que hemos tomado de 162 países, lo utilizan sólo 11.

Desde 2003 a la fecha, la cantidad de países que lo aplican se redujo de 24 a 11. En Europa, donde nació el gravamen lo aplican sólo 4 naciones: España, Francia, Noruega y Suiza a nivel cantonal; en Latinoamérica: Argentina, Colombia, Surinam y Uruguay; en Asia, Arabia Saudita y Pakistán y en África sólo Mozambique.

Posee principalmente dos problemas: dificultad en la valuación de bienes y escasa recaudación. Desde el punto de vista político, "suena bien" decir que se grava a los ricos, cuando en realidad el tributo terminan pagándolo en mayor medida relativa los contribuyentes de patrimonios medianos, desmintiendo así la supuesta gravabilidad a las mayores fortunas.

Jorge Gebhardt – Director del departamento de impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt

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