Tasas de interés a favor de la AFIP: tratamiento en otros países
A través de la reciente Resolución N° 50/2019, el Ministerio de Hacienda modificó una disposición de más de 8 años de antigüedad -su última actualización había sido en el año 2010-, a partir de la cual se fijan las tasas de intereses resarcitorios y punitorios previstas ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones impositivas y aduaneras por parte de los contribuyentes.
Previo a la modificación, dichas tasas estuvieron fijadas en el 3% y 4% mensual para los intereses resarcitorios y punitorios, respectivamente. Su falta de actualización no sólo desatendía la coyuntura económica, sino que producía diversas injusticias tornando este esquema obsoleto.
Bajo el nuevo esquema, se establece que la tasa de interés mensual -cuya vigencia a partir de ahora será trimestral- será la tasa efectiva mensual equivalente a 1,2 (intereses resarcitorios) y 1,5 (intereses punitorios) veces la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. Las tasas serán publicadas en el sitio web de la AFIP al inicio de cada trimestre calendario y surtirán efectos a partir del 1° de abril.
Hasta tanto ello ocurra, las mismas se han fijado transitoriamente en 4,5% y 5,6% mensuales para los intereses resarcitorios y punitorios, respectivamente.
De lo anterior, se observa que el sistema de fijación de tasas de interés fija se reemplaza por un sistema variable o flotante. Ahora bien, más allá de las opiniones a favor y en contra que tal medida pueda generar -en especial en un contexto de tasas de referencia elevadas-, resulta interesante comparar cuál es el sistema que se utiliza en otros países, especialmente de la región. A continuación se detallan algunos ejemplos: Brasil: La tasa de interés a favor del fisco equivale a la tasa referencial SELIC (Sistema Especial de Liquidación y Custodia) para títulos públicos, la que representa la tasa de interés de referencia de la economía que es publicada por el Comité de Política Monetaria del Banco Central de Brasil.Chile: Los tributos que se paguen fuera de término deben ser abonados considerando un componente de "reajuste" (el que es resultado de la aplicación del porcentaje de variación del IPC) y otro de "intereses" (cuya tasa es fija). Mensualmente, la administración tributaria chilena publica la Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas, para facilitar el cálculo por parte de los contribuyentes.Colombia: Según la legislación colombiana, "el interés por mora se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente" (la que es equivalente a 1,5 veces el interés bancario corriente) determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos 2 puntos. La tasa es publicada por la administración tributaria de Colombia en su sitio web.Uruguay: La tasa es de carácter mensual -capitalizable cuatrimestralmente-, y se calcula incrementando en un 10% la última tasa media trimestral del mercado para grandes y medianas empresas, publicada por el Banco Central del Uruguay para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año.México: La tasa de interés es la que resulta de incrementar en 50% la tasa fijada anualmente por el Congreso a través de la ley de presupuesto nacional. Asimismo, los montos de deudas también se actualizan con motivo de los cambios de precios.España: La tasa se determina teniendo en cuenta el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible (determinado anualmente por la ley de presupuesto nacional), incrementado en un 25%. Ello, salvo que la ley de presupuesto nacional establezca otro diferente.
Tal como puede advertirse, los países señalados anteriormente disponen de un esquema con ciertas similitudes al adoptado recientemente por nuestro país. En efecto, la tasa de interés que se devenga a favor del fisco se basa en determinadas variables económicas definidas por el banco central del país, el congreso, u otro organismo estatal, a la que se le adiciona un determinado porcentaje.
En algunos casos, su modificación está fijada anualmente (por ejemplo, en el caso de España), y en otros casos el esquema resulta mucho más dinámico (por ejemplo, Colombia). Determinados países (por ejemplo, Chile o México) establecen que los impuestos pagados fuera de término deben ajustarse por un índice de precios. Ello, en adición al interés que se contemple para cada uno de los casos.