Comienza a regir el ajuste por inflación para la confección de los balances en las empresas
Con la sanción de la Ley Nro. 27.468 y su reglamentación a través de las Resoluciones 777 y 10 de 2018 de la CNV e IGJ, respectivamente, se han completado las regulaciones que las empresas argentinas y sus auditores necesitaban para reanudar la reexpresión en moneda constante u homogénea que las normas contables profesionales nacionales (NCA) y las internacionales (NIIF) requieren para los estados contables emitidos a partir del primero de julio de 2018, al menos para las entidades en la oferta pública y las domiciliadas en CABA.
La Ley Nro. 27.468 puso nuevamente en vigencia el articulo 62 in fine de la Ley General de Sociedades que requiere que las sociedades alcanzadas por esa ley confeccionen sus estados contables (o financieros, según terminología NIIF) en moneda constante, es decir en moneda homogénea de cierre o ajustados por inflación.
Su aplicación es obligatoria para cierres al 31 de diciembre de 2018, aceptándose su aplicación anticipada. Las normas profesionales locales han brindado ciertas dispensas para no efectuar el ajuste para los cierres ocurridos entre el 1 de julio y 30 de diciembre de 2018.
No se conocen oficialmente qué disposiciones adoptarán el Banco Central y la Superintendencia de Seguros, que también deben implementar la entrada en vigencia del ajuste por inflación para sus regulados a la brevedad, según comenta el contador público Marcelo Kozak en Clarín.
La necesidad de ajustar por inflación los balances surge por haber calificado la economía argentina como altamente inflacionaria al verificarse, entre otras cuestiones, que la inflación acumulada de los últimos 36 meses se aproximó o superó el 100%.
A fin de corregir los efectos de la inflación en los estados contables, se ha convenido se utilice un Índice de Precios elaborado por la FACPCE que se basa hasta diciembre de 2016 en el IPIM y a partir de enero 2017 en el IPC Nacional, ambos publicados por el INDEC.
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Según esas mediciones, la inflación fue del 34,6%, 24,8% y 47,7% en 2016, 2017 y 2018, respectivamente. Con esos guarismos la inflación de trienio finalizado en diciembre de 2018 ascendió al 148%, muy por encima del umbral requerido por las normas contables.
Por eso, tanto los emisores de estados contables que emplean las NCA como aquellos que utilizan las NIIF deberán utilizar las reglas específicas de reexpresión de estados contables previstas en la RT 6 y la NIC 29, respectivamente. Ambas normas son muy similares en materia de procedimiento de reexpresión y emplearán el índice profesional antes señalado.
Esta vez el ajuste por inflación será más complejo de aplicar. Porque a diferencia de lo ocurrido en 2002 —cuando, luego del abandono de la convertibilidad del peso con el dólar estadounidense, se reanudó el ajuste por inflación desde enero de 2002 hasta febrero 2003 y se partió de las cifras nominales al 31 de diciembre de 2001— el ajuste será retroactivo, es decir que todos los activos no monetarios (bienes de uso, intangibles y similares) y las partidas del patrimonio neto (capital, resultados diferidos, reservas y resultados no asignados) deberán reexpresarse por inflación desde la fecha de origen de cada partida y aplicando procedimientos específicos para cada clase de ítems.
La inflación acumulada en el período febrero 2003-diciembre 2018 fue del 1018% de acuerdo al Índice FACPCE (un bien adquirido por $1.000 tomará un valor reexpresado de $11.180 a diciembre 2018).
Luego de la reexpresión a moneda de cierre, ningún activo puede quedar valuado por sobre su valor recuperable (mayor entre valor de realización y valor de uso al cierre). La incertidumbre actual para confección de proyecciones de largo plazo y la suba de las tasas de interés, muchas veces incorporará un problema adicional para la medición de activos que se recuperan en plazos prolongados.
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Los activos no monetarios valuados a su costo de adquisición menos amortizaciones en la contabilidad en moneda histórica (los pesos nominales que veníamos empleando) tienden a subvaluar riqueza por la pérdida del poder adquisitivo del peso, con el ajuste por inflación aumentarán su quantum para expresar aquel costo histórico en pesos equivalentes de poder adquisitivo de cierre del balance.
Por lo tanto, los patrimonios netos de las empresas subirán pero los resultados de los ejercicios tenderán a disminuir por el efecto de los consumos de esos activos no monetarios (costo de ventas, amortizaciones de bienes de uso e intangibles, bajas de activos, etc.) que aumentarán su valor, reduciendo márgenes de utilidad o incrementando las pérdidas.
Además, se incorporará el efecto del resultado por exposición a la inflación (no reconocido en la contabilidad histórica o nominal), que puede sea pérdida o ganancia neta, dependiendo de si la entidad posee una posición neta activa o pasiva, respectivamente. También todos los restantes ingresos y gastos se reexpresarán para mostrarlos en moneda del mes de cierre del ejercicio.
Qué sucede con el ajuste por inflación impositivo
La Ley Nro. 27.468 introdujo otro importante cambio y fue en materia fiscal: las empresas no podrán en 2018 aplicar el ajuste por inflación impositivo (antes de la sanción de esta ley, se activaba el ajuste fiscal si la inflación mayorista superaba el 33% en 2018; con la nueva ley sólo se gatilla si se alcanzaba un 55% de inflación, pero minorista).
Con ello, los contribuyentes seguirán tributando sobre ganancias determinadas conforme a normas fiscales sin ajustar integralmente. Será muy importante que cada contribuyente verifique si las tasas efectivas del Impuesto a las Ganancias a pagar en 2018 no resulten confiscatorias de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la materia.
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Cabe destacar que existe autonomía entre normas contables y fiscales en materia de ajuste por inflación. No obstante, el efecto contable de no ajustar por inflación fiscalmente se verá reflejado en el balance de las empresas que deban aplicar la técnica del Impuesto Diferido comparando la valuación contable vs. la fiscal de activos y pasivos: reconocerán en sus resultados acumulados y en los resultados del ejercicio 2018, los efectos de un Pasivo por Impuesto Diferido generado por el no ajuste por inflación fiscal de sus activos no monetarios (representado por deducción de amortizaciones históricas por ejemplo). Esos efectos pueden ser muy significativos y en algunos casos reducir o anular la posibilidad de pago de dividendos futuros.
Cuándo se discontinuará el ajuste por inflación contable
Desde una perspectiva de las NIIF y las NCA, se deberá discontinuar con el ajuste por inflación cuando la economía argentina deje de ser considerada altamente inflacionaria, es decir cuando las tasas de inflación se reduzcan lo suficiente como para que la inflación acumulada en 36 meses esté por debajo del 100%.
Si asumimos que la inflación del 2019 será del 30% (REM), la del 2020 un 20% y luego se ubicaría a razón del 10% anual, podemos predecir que se podría discontinuar el ajuste por inflación contable a partir del 2021, siendo relativamente optimistas.
No obstante, la Ley 27.468 reinstaló el requisito de balances ajustados y no lo ha condicionado al cumplimiento de las circunstancias de contexto macroeconómico previstas en las normas contables locales e internacionales, por lo que nuestra ley se ha convertido más exigente que esas normas técnicas vigentes y los reguladores no tienen atribuciones para modificar esos requerimientos pues la ley no los ha facultado para ello.
Por lo que es de esperar que en el futuro se necesite impulsar cambios legislativos para que nuestro país siga alineado a normas internacionales en materia de información financiera. Esperemos que ello suceda en el menor lapso posible, para el beneficio de todos los argentinos y aquellos que desean invertir en nuestro país porque significará que derrotamos como sociedad uno de los flagelos económicos que limitan nuestro crecimiento y la mejora de la calidad de vida de nuestra gente.