ARBA pone en marcha el Impuesto Inmobiliario complementario 2019
ARBA pone en marcha el Impuesto Inmobiliario complementario 2019. Lo hace a través de la resolución 2/2019.
Puntualmente, la flamante norma establece quienes quedarán obligados al pago del componente complementario del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2019. Para ello únicamente serán consideradas las partidas inmobiliarias que se encuentren registradas ante ARBA.
"Se encuentran exentos del pago del componente complementario del Impuesto Inmobiliario de un conjunto de inmuebles, aquellos supuestos en los cuales el monto de dicho impuesto calculado para ese conjunto de inmuebles resulte inferior a $1.550", señalan desde el blog Contadores en Red.
Se establece que el componente complementario del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2019 alcanzará únicamente a aquellos sujetos que, al 1 de enero de dicho año, revistan el carácter de propietarios, superficiarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, del todo o parte de más de un inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de un inmueble de la planta urbana baldía, y/o de más de un inmueble de las plantas rural y/o subrural, consideradas estas dos últimas plantas en forma conjunta, independientemente de la cantidad de responsables o del porcentaje de responsabilidad que se tuviere respecto de cada inmueble en particular.
Las liquidaciones para el pago del componente complementario del Impuesto Inmobiliario se emitirn en forma independiente para cada uno de los siguientes conjuntos de inmuebles:
– Inmuebles de la planta urbana edificada;
– Inmuebles de la planta urbana baldía;
– Inmuebles de las plantas rural y subrural, consideradas conjuntamente.
En las liquidaciones mencionadas se incluirá el detalle de la información referida a los inmuebles considerados para determinar la procedencia y efectuar el cálculo del referido tributo.
Las unidades complementarias de inmuebles destinadas a cocheras, bauleras o similares, no se considerarán como inmuebles en forma independiente para determinar la procedencia del componente complementario del Impuesto Inmobiliario, sin perjuicio de su cómputo a los fines del cálculo del importe del mismo, cuando ello corresponda.
Establecer que, a los fines de determinar la procedencia del componente complementario del Impuesto Inmobiliario y calcular su importe, únicamente serán consideradas las partidas inmobiliarias que se encuentren registradas ante ARBA sin inconsistencias relativas a su titularidad, a los datos registrales y/o catastrales identificatorios de las mismas o a su valuación fiscal.
Las partidas inmobiliarias que se encuentren registradas con algún tipo de inconsistencia sólo serán consideradas en tanto se rectifique y/o actualice la información relativa a las mismas, con vigencia al 1 de enero de 2019, ya sea de oficio o a pedido de los particulares interesados.
Las partidas inmobiliarias de origen sobre las que se hubieran constituido total o parcialmente derechos reales de superficie y las partidas inmobiliarias temporales generadas como consecuencia de la constitución de dichos derechos reales serán consideradas conforme la valuación fiscal que les corresponda.
Las exenciones y demás beneficios establecidos por Leyes especiales que correspondan a cada uno de los inmuebles considerados para el cálculo del componente complementario del Impuesto Inmobiliario, se aplicarán en forma proporcional sobre el importe de este último.
Establecer que se encontrarán exentos del pago del componente complementario del Impuesto Inmobiliario de un conjunto de inmuebles, aquellos supuestos en los cuales el monto de dicho impuesto calculado para ese conjunto de inmuebles resulte inferior a $1.550.
En caso de igualarse o superarse el valor referenciado en alguno de esos conjuntos de inmuebles, corresponderá el pago de la totalidad del impuesto liquidado para ese conjunto.
Asimismo, se establecen las modalidades para el pago del componente complementario del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2019:
1) En los casos en que el monto del componente complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte inferior o igual a $1.794, el impuesto procedente para ese conjunto de inmuebles deberá ser abonado en una única cuota.
2) En los casos en que el monto del Impuesto Inmobiliario complementario a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte superior a $1.794, el impuesto procedente para ese conjunto de inmuebles deberá ser abonado en 4 cuotas.