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La AFIP ajusta el mecanismo de cancelación total de planes de pago

El fisco habilitó una nueva funcionalidad para efectuar la Cancelación Anticipada Total de planes de facilidades de pago vigentes
29/01/2019 - 07:32hs
La AFIP ajusta el mecanismo de cancelación total de planes de pago

La AFIP ajusta el mecanismo de cancelación total de planes de pago.

Lo hace a través de la Resolución General 4407/2019 publicada en el Boletín Oficial.

Puntualmente, se habilita en el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP)"

El citado procedimiento resultará aplicable por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar una nota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, indicando la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado.

La opción para solicitar la cancelación anticipada del total de la deuda mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) no estará habilitada si se registrara otra solicitud con anterioridad -sea por débito directo o por Volante Electrónico de Pago (VEP)-.

El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).

A los efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

El Volante Electrónico de Pago (VEP) generado tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

El contribuyente y/o responsable deberá arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

La cancelación anticipada cuando se abone mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) se considerará cancelada con la “Confirmación de Pago”.

Si no pudiera abonarse el importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales.

Durante la ejecución de los procesos de control no se podrá solicitar la cancelación anticipada mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), situación que se comunicará a través de mensajes en la aplicación respectiva.

Si como consecuencia de esta nueva modalidad de pago se cancelara una misma cuota más de una vez, se la considerará abonada con el primer pago registrado y el excedente quedará a disposición del contribuyente para su posterior reafectación o devolución.