Responsable sustituto en el IVA: alcance de los servicios realizadas en el país por sujetos del exterior
El pasado 11 de diciembre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la forma de ingreso del IVA correspondiente a ciertas operaciones a través de la figura de un “responsable sustituto”.
Recordamos que hasta la sanción de la Ley 27.346 (B.O. 27/12/2016), que modificó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, existía un vacío normativo para aquellos servicios que eran prestados en Argentina por un sujeto del exterior que no se hallaba inscripto como contribuyente del Impuesto, situación que sucede en la mayoría de los casos por el carácter transitorio de las prestaciones y la corta presencia de aquéllos en nuestro territorio.
Así, la aludida ley incorporó la figura del “responsable sustituto”, asignando dicho carácter a los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realizaran locaciones o prestaciones gravadas en el país.
Si bien las nuevas reglas resultaban de aplicación para los hechos imponibles generados a partir del 1 de enero de 2017, como no se habían reglamentado, no tuvieron aplicación práctica. El 11 de septiembre pasado, finalmente, el Poder Ejecutivo reglamentó el citado mecanismo.
La mentada reglamentación resolvió una de las principales inquietudes planteadas por las modificaciones introducidas a la ley: que sucedía con los hechos imponibles que se efectuaron entre la fecha de su entrada en vigencia (1/1/2017) y la entrada en vigencia del decreto reglamentario (11/9/2018).
Para clarificar dicha situación, se estableció que se dará por cumplida la obligación de actuar como responsable sustituto cuando: i) se hubiera determinado e ingresado el impuesto que recayó sobre la operación; o ii) no habiéndolo ingresado, los responsables no se hubieran computado el IVA como crédito fiscal o recuperado a través del mecanismo dispuesto para los exportadores.
Es decir que, quien ingresó el impuesto o quien no habiéndolo ingresado no lo computó, entre dichas fechas, no debe regularizar importe alguno.
Adicionalmente, con el dictado de la Resolución General 4356, AFIP terminó de reglamentar las formas, plazos y condiciones que deben observarse para el ingreso del mencionado gravamen en lo sucesivo.
De esta manera, estableció que el responsable sustituto deberá determinar e ingresar el impuesto dentro de los 10 días hábiles posteriores al perfeccionamiento del hecho imponible; plazo que se amplía hasta los 20 días hábiles si el responsable sustituto es el propio Estado.
El impuesto a ingresar surge de aplicar la alícuota del IVA sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior, y en caso de no existir factura o los documentos no expresen el valor de plaza, se presumirá que este último es el valor de la operación, salvo prueba en contrario.
El ingreso del impuesto se realiza mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, utilizando los códigos indicados en la mencionada Resolución y resulta computable como crédito fiscal por el responsable sustituto que revista la condición de responsable inscripto en el IVA, en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en el que haya sido pagado.Por la deuda retroactiva, es decir para los hechos imponibles perfeccionados desde septiembre último, el ingreso del IVA por parte del responsable sustituto deberá efectuarse hasta el 15 de febrero de 2019, excepto que se haya ingresado anteriormente bajo el régimen de “importación de servicios”.