En enero hay que revisar si se debe ser agente de retención para ARBA
En enero de cada año es importante revisar los parámetros que se deben verificar para tener la obligación de actuar como agentes de retención y percepción de los regímenes generales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires.
Esto es muy importante debido a las consecuencias en materia de sanciones que se generan por la falta de actuación como agentes de recaudación en los casos en que estén obligados a hacerlo, señaló a El Cronista Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
Serán agentes de recaudación en la provincia de Buenos Aires quienes, cualquiera sea su domicilio principal, real o legal, posean en esa jurisdicción sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o otra ubicación similar.
También quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros.
Tales sujetos deberán actuar como agentes de recaudación respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial.
El artículo 318 de la Disposición Normativa (DPR Bs.As.) B 1/2014 indica: "Quedan comprendidos en las normas del presente Capítulo, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta Provincia sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como agentes de recaudación respecto del impuesto sobre los ingresos brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial".
Esto implica que uno de los requisitos que se requiere para tener la obligación de actuar como agente de recaudación de los regímenes generales, es la territorialidad, dijo Domínguez.
El especialista precisó que si la empresa no tiene un lugar físico en la provincia como un local, oficina, depósito, etc. o no se vale de un tercero para ejercer su actividad (comisionista, consignatario, etc), no debe actuar como agente de recaudación de los regímenes generales aún cuando sus ingresos superen los parámetros exigidos.
Los contribuyentes deberán analizar si superan el parámetro de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) que obtuvieron en 2018 en cuyo caso, verificada la territorialidad, deberán actuar como agentes de retención y/o percepción de los regímenes generales, indicó Domínguez.
Los montos de ingresos brutos operativos para actuar como agentes de retención y percepción de los regímenes generales son los siguientes:
- Empresas en general, que superen $40 millones
- Expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, que superen $60 millones.
Bienes Personales 2018: se pagará con aumento
- Determinados comercios mayorista, si superan $ 20 millones.
Quienes vienen actuando como agentes de retención y/o percepción de los regímenes generales y continúen verificando los parámetros para actuar, no deben realizar ningún trámite, dijo Domínguez.
Aquellos que verifiquen los parámetros para actuar como agentes de retención y/o percepción de los regímenes generales durante el período fiscal 2019, deben inscribirse ante ARBA hasta el 31 de enero próximo y practicar las retenciones y/o percepciones a partir del 01 de marzo venidero, puntualizó.
Por último, quienes estaban inscriptos como agentes de retención y/o percepción de los regímenes generales y ya no verifican las condiciones para seguir actuando en el período fiscal 2019, deben darse de baja en ARBA.
Las consecuencias por no actuar como agentes de retención y/o percepción son graves por el impacto económico que puede tener en las empresas.
Las contingencias que se pueden sufrir son las que siguen, enumeró Domínguez:
Monotributo: última semana para tramitar la recategorización
- Multa por omisión del 20% al 150% del monto del impuesto no retenido o no percibido.
- Multa automática por falta de presentación de declaración jurada por agentes de recaudación: $5.500
- Responsabilidad solidaria: el agente de recaudación es solidariamente responsable por el impuesto que omitió retener o percibir salvo que se demuestra que el contribuyente directo ingresó Ingresos Brutos.
Asimismo, dijo Domínguez, resultará conveniente que los contribuyentes analicen las normativas de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en las que desarrollan actividades para determinar si deben o no actuar también como agentes de retención y/o percepción de las mismas.
Por ejemplo, hay jurisdicciones que establecen un monto mínimo de ingresos para tener la obligación de retener y/o percibir pero no requieren la territorialidad.
En esos casos, no resulta relevante si se posee o no un local, depósito, etc. en esa provincia, concluyó Domínguez.