Existencia de ajuste por inflación parcial impositivo y ajuste por inflación contable
Uno de los interrogantes que trae la última reforma fiscal es el nivel de éxito que podrán tener los contribuyentes ante eventuales reclamos judiciales por la limitación en la realización del ajuste por inflación en los balances impositivos de las empresas y demás sujetos.
Esto así, debido a que el escenario actual es diferente al que existía al momento de convalidación de la reducción de la obligación en el impuesto por parte de la justicia –como ejemplo la causa “Candy”-, por haberse demostrado claramente una afectación al derecho de propiedad.
El cambio de escenario se da porque en la actualidad podrán actualizarse el valor de las inversiones en activos fijos amortizables que fueran adquiridas a partir del 1/1/2018, correspondientes a ejercicios iniciados en dicha fecha. Además de la reducción de la alícuota en cabeza del ente, que en la actualidad es del 30%, y luego de 2 años, la alícuota será del 25%.
El restablecimiento del ajuste por inflación en los estados contables mediante la aplicación de la resolución técnica 6 de la FACPCE, con sus modificaciones, en principio generará un menor impacto en el impuesto sobre los dividendos.
Podemos vislumbrar –aunque tal expresión no debe entenderse de aplicación generalizada-, que en principio en el escenario actual resultará más dificultoso demostrar la confiscatoriedad del impuesto y su correlato en el derecho de propiedad. Tal posibilidad quedará acotada a entes muy expuestos a liquidez en pesos y sin apalancamiento, así como con bajo nivel de inversión en activo fijo.
Recordamos que el mecanismo de ajuste por inflación impositivo sobre partidas monetarias y/o asimilables, está compuesto por un ajuste denominado “estático” que opera sobre la posición al inicio del ejercicio de dichas partidas –con +/- ajustes por venta de activos no monetarios-, y un “ajuste dinámico”, compuesto por movimientos patrimoniales por los que se haya extraído o incorporado recursos monetarios en moneda local que resultan ser afectados –o no- por la inflación, desde las fechas de extracción (positivo), y de incorporación (negativo).
La ley 27.468 además de modificar los parámetros establecidos un año antes por la ley 27.430 para la aplicación del “ajuste por inflación impositivo”, a partir de los ejercicios que inicien el 1/1/2018, estableció que, el ajuste positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1/1/2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos últimos párrafos del artículo 95, deberá imputarse un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.
Considerando en profundidad el impacto económico y financiero de estas últimas modificaciones, deberá evaluarse la conveniencia de iniciar un reclamo, en la medida que se acredite la existencia de “confiscatoriedad”, escenario que resultará de cierta complejidad técnica.