SOBRE LAS OPERACIONES

Renta financiera: qué datos están obligados a darle los bancos a la AFIP

A través de las resoluciones 4394 y 4395, la AFIP ya reglamentó y puso en marcha el impuesto que recae sobre la renta financiera
IMPUESTOS - 06 de Enero, 2019

A través de las resoluciones generales 4394 y 4395 publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la AFIP ya reglamentó y puso en marcha el impuesto que recae sobre la renta financiera.

se establece un régimen de información a cargo de las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos.

Los sujetos obligados deberán informar los datos que, según el tipo de operación de que se trate, seguidamente se indican:

a) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del cliente.

b) De tratarse de depósitos bancarios a plazo:

1. Tipo de depósito.

2. Número de certificado.

3. Carácter del informado.

4. Fecha de alta.

5. Fecha de vencimiento.

6. Moneda de constitución.

7. Monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos.

8. Si posee cláusula de ajuste.

9. Importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos.

10. Monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.

c) En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores:

1. Número de la cuenta comitente.

2. Código de especie.

3. Denominación de especie.

4. Moneda.

5. Si posee cláusula de ajuste.

6. Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.

Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.

La información deberá suministrarse de acuerdo con los diseños de registro y demás especificaciones técnicas, detallados en el micrositio denominado “Impuesto cedular - Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios” del sitio web de la AFIP, y enviarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del referido sitio web.

b) Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ - perfil contribuyente”, cuyas especificaciones técnicas se encontrarán disponibles en el mencionado micrositio.

Una vez efectuada la transmisión de la información mediante el procedimiento indicado, el sistema generará el formulario F.8135.La citada obligación deberá cumplirse hasta el 15 de marzo de 2019, inclusive.

Adicionalmente, las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deberán poner a disposición de sus clientes, con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, la información, así como aquella referida a las operaciones de enajenación de los valores.

Te puede interesar

Secciones