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Ya es oficial: ponen en marcha retenciones del 12% a exportaciones de servicios

A través del Decreto 1201/2018 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamenta y pone en marcha las retenciones a las exportaciones de servicios
02/01/2019 - 07:07hs
Ya es oficial: ponen en marcha retenciones del 12% a exportaciones de servicios

A través del Decreto 1201/2018 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamenta y pone en marcha las retenciones a las exportaciones de servicios.

La norma fija hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del 12% a la exportación de las prestaciones de servicios.

El derecho de exportación no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible determinado. De aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación.

A los fines de determinar la aplicación del límite referido en el párrafo precedente , el monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación.

Se considera prestación de servicios cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.

Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada. Se considerará fecha de registro a aquella en la que corresponda realizar la citada declaración.

Las cancelaciones, anulaciones, ajustes de precios, descuentos o similares, debidamente documentados, deberán considerarse para el cálculo de los derechos  al tipo de cambio considerado para las operaciones involucradas.

En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de u$s2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada establecida en el primer párrafo de este artículo.

Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares

El nuevo derecho entra en vigencia el 1 de enero de 2019 y surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo  las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.