Empresas podrán deducir 45.000 pesos sin llevar la deuda a juicio
La AFIP elevó la suma que pueden deducir las empresas del Impuesto a las Ganancias sin necesidad de iniciar gestiones judiciales
Por iProfesional
IMPUESTOS - 13 de Diciembre, 2018
La AFIP actualizó el monto de créditos incobrables de escasa significación que pueden deducir en el Impuesto a las Ganancias de las empresas.
Por la Resolución General 4358, publicada esta semana en el Boletín Oficial, se lleva el monto deducible por créditos de escasa significación de $10.000 a $45.000, informó El Cronista.
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Cuando las empresas no pueden cobrar una deuda comercial, tienen una pérdida. Pero para poder deducirla del Impuesto a las Ganancias, tienen que demostrar que hicieron gestiones judiciales con el fin de intentar el cobro.
El tema es que cuando el importe de la deuda a cobrar (crédito) no es considerable, las empresas pagan más en honorarios de abogados que lo que podrían eventualmente recuperar.