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Mendoza se suma al régimen de Monotributo unificado

La adhesión se formalizará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada
07/12/2018 - 06:55hs
Mendoza se suma al régimen de Monotributo unificado

Mendoza se suma al régimen de Monotributo unificado.

Así lo establece la Resolución General Conjunta 4351/2018 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El “Sistema Único Tributario” alcanza a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

La adhesión se formalizará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.

La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:

- El impuesto integrado.

- Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.

- El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado provincial.

- La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Mendoza un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:

- El importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según la ley impositiva o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelarse.

- En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o comunales adheridas al convenio de colaboración de la Provincia de Mendoza.

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