Bienes Personales 2019: claves para entender el escenario que se abre con la nueva ley
La Cámara de Diputados convirtió en ley este miércoles los cambios en el Impuesto a los Bienes Personales.
Con 125 votos a favor, 65 en contra y 27 abstenciones, se ratificaron las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, que forma parte del paquete económico complementario del Presupuesto 2019.
A continuación la nueva escala de Bienes Personales:
En el Senado ese proyecto se modificó por impulso del jefe del bloque peronista, Miguel Pichetto, quien propuso exceptuar de este impuesto las casas con destino habitacional de hasta 18.000.000 de pesos.
César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró que "aprobar la suba en Bienes Personales es una pésima señal para atraer inversiones y mejorar la actividad económica y el empleo".
Al respecto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky y Asociados, señaló que "la reforma del Impuesto sobre los Bienes Personales es un atentado contra la confianza de quienes han adherido al sinceramiento fiscal y una demostración de la falta de la seguridad jurídica".
"También es una falta de seguridad jurídica para los contribuyentes del país que quizás decidieron hacer su inversión en la adquisición de determinados bienes teniendo en cuenta determinado flujo de fondos que ahora se verá afectado por tener que pagar un mayor impuesto", agregó el experto.
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"Hay que dejar en claro que esta reforma entra en vigencia para el año 2019, por lo tanto recién se va a abonar este impuesto en el año 2020. Estamos aprobando una ley, que en principio afectaría la recaudación del año 2020", puntualizó.
"Tal es así que quizás nos encontremos en una situación en que los anticipos que se calculan sobre la base imponible del año anterior terminen siendo mayores al impuesto originalmente abonado lo que también pone en evidencia la locura del sistema tributario donde se anticipa el pago de impuesto sobre base presunta pero con alícuotas creciente, algo que no existe en ninguna parte del planeta", concluyó.
En igual sentido, Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados, explicó que el proyecto sancionado "se vuelve a un esquema de impuesto patrimonial que había sido eliminado con la propia Ley de Sinceramiento Fiscal, por lo que considero que este acto de abierta traición por parte del Estado Nacional termina por aniquilar cualquier atisbo de confianza que pudiese quedar en los inversores".
"Hay que entender que precisamente medidas como las que se aprobaron este miércoles –además de la presión tributaria récord- son las que espantan a los capitales y hacen que una gran masa de contribuyentes oculte sus rentas y patrimonios", agregó Fraga.
"Aunque desde lo técnico se trate de un tributo diseñado de manera progresiva, en el contexto de altísima presión fiscal en que se vive, el impuesto sobre los Bienes Personales se aplica sobre activos que en su momento –en muchos casos- ya tributaron una altísima alícuota del impuesto a las Ganancias y que también seguramente fueron castigados (si se tratase de dinero invertido en el país) con otras aberraciones tributarias como Ingresos Brutos, Sellos y con el Impuesto sobre los Débitos y Créditos", aseguró el experto.
Ezequiel Passarelli, director de impuestos de SCI Group señaló que "lo único positivo es que se vuelve a un esquema de tipo progresivo, es decir, el que más tiene, más paga”.
"Se vuelve a respetar el Principio de Capacidad Contributiva. Recordemos que, en estos últimos 3 años, todos (sin importar qué patrimonio teníamos) pagábamos lo mismo (la misma tasa), lo cual es sumamente injusto para los que menos tienen", agregó.
Sin embargo Passarelli señaló como negativo que se incumplen dos promesas:
a) Ley del Blanqueo (se iba a eliminar y después se terminó dejando a un nivel muy bajo).
b) Consenso Fiscal (la Nación se comprometió a no subir la alícuota a cambio de que, por ejemplo, las provincias reduzcan Ingresos Brutos).
"Esto genera inseguridad jurídica, demuestra la inestabilidad de nuestro país, desalienta la inversión del exterior y la re inversión local", concluyó.
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Escenario 2018
Más allá de los cambios, vale tener presente que son de aplicación para las declaraciones juradas 2019 que vencen recién en 2020. Aún quedan pendientes las declaraciones juradas de Bienes Personales 2018 que vencen en 2019. César Halladjian, consultor tributario, ofrece un resumen con algunos temas relevantes a tener en cuenta en vista del próximo vencimiento Bienes Personales (período 2018).
Están exentos de Bienes Personales:
- Los títulos públicos argentinos, en los tres niveles. Se recomienda tener los títulos una cantidad de tiempo sustancial. Caso contraio por "realidad económica" la AFIP puede impugnar la declaración de bienes personales. Entendemos que las condiciones de volatilidad de estos títulos tornan esta alternativa más compleja que en otros años.
- Plazos fijos y cajas de ahorro, en pesos y dólares, abiertos / depositados en bancos del país. Se recomienda no retirar los depósitos en los primeros días del 2019, porque la AFIP presume que los fondos fueron depositados para eludir el impuesto.
- Inmuebles rurales destinados a alquiler o inexplotados. Este año tributarán por última vez ganancia mínima presunta, impuesto que queda derogado para el 2019.
- Bienes inmateriales.
- Bienes situados en Tierra del Fuego.
- Activos financieros emitidos por entes públicos o privados de Bolivia.
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- La casa habitación quedará exenta recién en el año 2019.
- La alícuota por el año 2018 es única, del 0,25%, para los bienes del país y del exterior, sincerados o no.
Este es el último año en el que los contribuyentes cumplidores estarán exentos. Es posible que los bienes gravados del 2018 se tomen de base para ingresar los anticipos del 2019, con lo cual el patrimonio al cierre, si bien exento, tendría un impacto financiero cercano.
Si se adquieren inmuebles con préstamos en el exterior, conviene evaluar hacerlo a través de una sociedad, ya que es la forma de poder descontar el pasivo. También podría permitir un diferimiento en el impuesto a las ganancias, en función de la definición de rentas pasivas que arroje la reglamentación de la reforma tributaria.
Antes, al no estar gravada la venta de inmuebles en el exterior y sí la de sociedades, esta alternativa no era tan atractiva.
- Las sociedades locales están gravadas a a la alícuota del 0,25%. La sociedad es responsable sustituto e ingresa el impuesto por cuenta del socio. Los ADR de sociedades argentinas tienen el mismo tratamiento.
- Los fideicomisos locales están en una situación parecida, porque el fiduciario debe ingresar el impuesto con la alícuota del 0,25%, pero (a diferencia del caso de sociedades locales) si el fideicomiso no lo ingresa, el inversor (fiduciante - beneficiario) es quien debe pagar.
- Para carteras de inversión, hay que recordar que el saldo acreedor (saldo caucionado) no se descuenta, tributándose por el valor de los activos y no del neto de la cartera.
Recomendamos analizar la posición de la cartera antes del 31 de diciembre próximo y consultar por posibles eficiencias.