Ganancias y Bienes Personales: estos son los puntos claves para los próximos vencimientos
Ya diciembre está a la vuelta de la esquina y los asesores tributarios de las empresas y los contribuyentes comienzan a poner la cabeza en el cierre 2018, que será la base de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
A continuación, César Halladjian, consultor tributario, ofrece un resumen con algunos temas relevantes a tener en cuenta en vista del próximo vencimiento de Ganancias y Bienes Personales.
Están exentos de Bienes Personales:
- Los títulos públicos argentinos, en los tres niveles. Se recomienda tener los títulos una cantidad de tiempo sustancial. Caso contraio por "realidad económica" la AFIP puede impugnar la declaración de bienes personales. Entendemos que las condiciones de volatilidad de estos títulos tornan esta alternativa más compleja que en otros años.
- Plazos fijos y cajas de ahorro, en pesos y dólares, abiertos / depositados en bancos del país. Se recomienda no retirar los depósitos en los primeros días del 2019, porque la AFIP presume que los fondos fueron depositados para eludir el impuesto.
- Inmuebles rurales destinados a alquiler o inexplotados. Este año tributarán por última vez ganancia mínima presunta, impuesto que queda derogado para el 2019.
- Bienes inmateriales.
- Bienes situados en Tierra del Fuego.
- Activos financieros emitidos por entes públicos o privados de Bolivia.
- La casa habitación quedará exenta recién en el año 2019.
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- La alícuota por el año 2018 es única, del 0,25%, para los bienes del país y del exterior, sincerados o no.
Este es el último año en el que los contribuyentes cumplidores estarán exentos. Es posible que los bienes gravados del 2018 se tomen de base para ingresar los anticipos del 2019, con lo cual el patrimonio al cierre, si bien exento, tendría un impacto financiero cercano.
Si se adquieren inmuebles con préstamos en el exterior, conviene evaluar hacerlo a través de una sociedad, ya que es la forma de poder descontar el pasivo. También podría permitir un diferimiento en el impuesto a las ganancias, en función de la definición de rentas pasivas que arroje la reglamentación de la reforma tributaria.
Antes, al no estar gravada la venta de inmuebles en el exterior y sí la de sociedades, esta alternativa no era tan atractiva.
- Las sociedades locales están gravadas a a la alícuota del 0,25%. La sociedad es responsable sustituto e ingresa el impuesto por cuenta del socio. Los ADR de sociedades argentinas tienen el mismo tratamiento.
- Los fideicomisos locales están en una situación parecida, porque el fiduciario debe ingresar el impuesto con la alícuota del 0,25%, pero (a diferencia del caso de sociedades locales) si el fideicomiso no lo ingresa, el inversor (fiduciante - beneficiario) es quien debe pagar.
- Para carteras de inversión, hay que recordar que el saldo acreedor (saldo caucionado) no se descuenta, tributándose por el valor de los activos y no del neto de la cartera.
Recomendamos analizar la posición de la cartera antes del 31 de diciembre próximo y consultar por posibles eficiencias.
Impuesto a las Ganancias
- Convenio con Brasil: último año de exención total de la renta financiera. Si hay ganancias de capital acumuladas (resultado por tenencia) se recomienda vender y volver a comprar en 2018.
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Recordemos que están exentos los títulos únicamente cuando están emitidos en Brasil (no incluye ETF Brazil, ni ON emitidas desde paraísos fiscales de compañías brasileras).
- Convenio con Bolivia: la renta financiera está exenta.
- Renta de títulos públicos argentinos: a partir de este año, el interés está gravado para personas humanas residentes, al 5% para títulos en pesos sin cláusula de ajuste (ejemplo LEBACS). El interés de los títulos en dólares paga 15%. Las ganancias de capital pagan la misma alícuota que la renta. La diferencia de cambio de títulos en dólares no está alcanzada.
Misma alícuota se aplica para intereses de obligaciones negociables de emisoras argentinas. Como las ON están gravadas en bienes personales, se podrá deducir del impuesto a las ganancias de ese año lo pagado por la tenencia de ON a fines de 2017.
La ganancia se reconoce al momento de la percepción. Para bonos con cotización bajo la par / zero cupón, se introduce una novedosa tributación por lo devengado.
- Los intereses de plazo fijo también quedan alcanzados, al 5% (intereses de PF en pesos) o al 15% (de PF en dólares).
- Compra venta de acciones y demás participaciones en sociedades locales: si la venta se hace por mercados bursátiles argentinos, está exento (también lo están las demás especies negociadas en nuestra bolsa, como los CEDEARS o acciones de otros países, como Petrobras Brasil). Sin cotización: gravadas al 15%.
- Los ADR de sociedades argentinas cotizantes en Estados Unidos están alcanzados. La ganancia está alcanzada al 15%. Se toma como costo el precio de compra en pesos más la inflación argentina (no se reconoce costo dolarizado). El ajuste por inflación aplica únicamente para compras del año 2018 en adelante.
- Para sociedades locales, a la hora de calcular la ganancia por su venta, el costo está pesificado en tanto se hayan adquirido hasta el 31 de diciembre de 2017. Solo se podrán ajustar por inflación en la medida que se revalúen en los términos de la Ley 27.430 (pagando el impuesto especial previsto en la ley).
Para participaciones adquiridas desde el 1 de enero de 2018 el costo se ajusta por inflación.
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- Los dividendos de acciones y sociedades locales están alcanzados, siendo agente de retención la sociedad local. Los gastos que generan la tenencia de acciones (ejemplo bienes personales) se podrán deducir, a diferencia de lo que ocurría antes.
En cuanto al resultado por venta de fondos comunes de inversión local, si hay un activo subyacente "dominante", se seguirá el tratamiento de ese activo.
- La venta de acciones y demás títulos (ejemplo bonos americanos) de emisoras del exterior también están alcanzados al 15%. En este caso el costo está dolarizado (o en la moneda que corresponda).
- Una cláusula que este año será muy perjudicial es que la renta por intereses de títulos públicos y ON de emisoras argentinas no puede compensarse con los quebrantos originados en la venta de estos títulos.
- La renta de títulos emitidos en el exterior está alcanzada al 35% (dividendos de sociedades del exterior, intereses de títulos del gobierno americano y de renta fija en general).
- En definitiva, se ha equiparado la ganancia de capital entre títulos del país y del exterior, pero no a nivel renta (dividendos, intereses), donde sigue siendo más favorable el tratamiento de activos del país.
La venta de inmuebles y derechos sobre inmuebles (ejemplo participaciones en fideicomisos inmobiliarios) quedan alcanzadas para adquisiciones hechas desde el 1 de enero de 2018. La alícuota es del 15%. El costo se actualiza por inflación (hay descalce ante devaluaciones fuertes como la de este año).
- Si se recibe por herencia o donación un bien que integraba el acervo del donante / causante antes del 1 de enero de 2018, tampoco habrá impuesto a las ganancias. Para esos casos se mantiene vigente el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles, 1,5% del precio de venta).
- Se exime del nuevo impuesto la venta de la casa habitación.
- Para venta de inmuebles en el exterior también se aplica este nuevo hecho imponible, pero el costo se mide en dólares. Recordemos que el ITI no se aplica para venta de inmuebles del exterior.