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Una modificación en la ley del Presupuesto 2019 pone en jaque a las cooperativas y mutuales

El proyecto de Reforma Tributaria del año 2017 contemplaba eliminar la exención del impuesto a las ganancias para las cooperativas y mutuales
02/11/2018 - 07:30hs
Una modificación en la ley del Presupuesto 2019 pone en jaque a las cooperativas y mutuales

El proyecto de Reforma Tributaria del año 2017 contemplaba eliminar la exención del impuesto a las ganancias para las cooperativas y mutuales por los resultados provenientes de las actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y/o de seguros y/o de reaseguros.

Esto fue duramente criticado ya que las cooperativas y mutuales, conforme su naturaleza jurídica son entidades sin fines de lucro que no obtienen ganancias.

En la negociación política que finalizó con la sanción de la Ley 27.430 se resolvió eliminar la modificación a la ley del impuesto a las ganancias con lo cual estas entidades no sufrieron cambios en su tratamiento.

Con los problemas financieros del 2018, el Poder Ejecutivo volvió con su propuesta de eliminación de la exención.

Incorporó al proyecto de ley de presupuesto el Artículo 85 que la exención del impuesto a las ganancias en similares términos a los del año anterior.

Como consecuencia de ello, nuevamente se alzaron las voces en contra del proyecto y la Cámara de Diputados modificó el proyecto de presupuesto, dejando de lado la eliminación de la exención mencionada, pero incorporando una contribución especial sobre el capital de las cooperativas y mutuales que desarrollen actividades financieras y de seguros, en el artículo Art. 126.

Las características de la contribución especial son las siguientes:

- Rige por 4 años para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2019. Lamentablemente con la experiencia de que lo transitorio se transforma en permanente, se puede poner en duda ese plazo.

- Se exime el capital (activo menos pasivo) por un importe total de hasta $50.000.000.

- La tasa se fija en el 4%, incrementándose al 6% cuando el capital mencionado supere los $100.000.000.

El tema es que esta modificación introducida en la Cámara de Diputados puede poner a las cooperativas y mutuales en peor situación respecto a la de derogar la exención del impuesto a las ganancias.

Esto ocurre porque las cooperativas y mutuales deberán pagar esta contribución independientemente de que el resultado de su ejercicio sea deficitario, y en determinados casos, el monto de esta puede ser mayor a la aplicación de la tasa del impuesto a las ganancias sobre los excedentes.

- Por ejemplo:

Una mutual que otorga ayudas financieras, con un capital gravado por la contribución de $100.000.000, obtiene en su ejercicio anual un excedente de $10.000.000.

Si el excedente se considera ganancia y se lo grava al 30%, arrojaría un impuesto a las ganancias del $3.000.000,

Con la modificación y creación de la contribución, la situación sería peor ya que esa misma entidad debería tributar la misma $6.000.000 (100.000.000 x 6%)

Es decir, tributa más por la contribución que lo que lo haría por el impuesto a las ganancias.

Y si no obtuviera excedentes, no habría impuesto a las ganancias, pero si habría contribución por $6.000.000.

En consecuencia, esta contribución se tornaría confiscatoria y pondría en riesgo la sustentabilidad económica, patrimonial y financiera de las cooperativas y mutuales para continuar cumpliendo con los objetivos de su creación.

Es importante que el Senado analice en profundidad esta realidad y realice los cambios necesarios para evitar esta situación.

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