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Ganancias: AFIP calcula deudas por el 2017 con la declaración jurada 2016 en la mano

Atentos los contribuyentes que no presentaron la declaración de Ganancias 2017, ya que la AFIP está aplicando el Pago Provisorio de Impuestos Vencidos
23/10/2018 - 05:41hs
Ganancias: AFIP calcula deudas por el 2017 con la declaración jurada 2016 en la mano

Atentos aquellos contribuyentes que no presentaron la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2017, ya que la AFIP está aplicando el instituto del Pago Provisorio de Impuestos Vencidos.

En otras palabras, se trata de una especie de ejecución fiscal (sin notificación alguna) sobre la determinación exteriorizada en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2016.

Para la aplicación del Pago Provisorio de Impuestos Vencidos deben darse dos condiciones:

-  Que el contribuyente no presente declaraciones juradas por uno o más periodos fiscales.

-  Que la AFIP conozca por declaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar el gravamen.

Dada estas dos condiciones, la administración deberá emplazar al contribuyente para que en 15 días presenten sus declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente.

Ante el incumplimiento del contribuyente a la intimación, es decir si no regulariza su situación, la AFIP podrá requerir judicialmente el pago a cuenta del tributo que en definitiva corresponda abonar.El monto del reclamo será una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto de cualquiera de los períodos no prescriptos, por cada período por los cuales se dejó de presentar declaraciones juradas.

Con esto, la AFIP tiene amplias facultades para determinar el período base sobre la cual hará la liquidación en base presunta, aunque estos períodos no deben estar prescriptos, sin perjuicio, de que ello no puede estar carente de fundamento.

Vale la pena resaltar que tratándose de un pago a cuenta, este no podría ser superior a la obligación correspondiente.

Una vez iniciado el juicio de ejecución fiscal, la AFIP no estará obligada a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido.

De esta forma queda abierta únicamente la vía de repetición, previo pago de las costas y gastos del juicio, además de los eventuales intereses.

Cabe mencionar que no procede la aplicación de sanciones materiales, utilizando este procedimiento, dado que no existió una determinación de oficio ni verificación previa.

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