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La Adenda Fiscal que ingresó al Congreso elimina las exenciones especiales en Ganancias

La Adenda Fiscal que ingresó este viernes al Congreso obliga a eliminar determinadas exenciones especiales en el Impuesto a las Ganancias
13/10/2018 - 10:16hs
La Adenda Fiscal que ingresó al Congreso elimina las exenciones especiales en Ganancias

Si bien esta semana se daba a conocer que Cambiemos había cedido en en una modificación clave para aprobar el proyecto de Presupuesto 2019, la Adenda Fiscal que ingresó este viernes al Congreso obliga a eliminar determinadas exenciones especiales en el Impuesto a las Ganancias a partir del 1 de enero de 2019.

A continuación, el texto que ordena eliminar las exenciones:

 

Texto completo de la Adenda Fiscal que ingresó este viernes:

Adenda Fiscal

Ingresó este viernes a la Cámara de Diputados el proyecto de ley del Poder Ejecutivo para ratificar el Consenso Fiscal 2018, firmado por 18 de los 24 gobernadores, por el cual se busca flexibilizar el esfuerzo fiscal proyectado para las provincias, que el año próximo recibirán el traspaso de diferentes servicios. Se trata de la adenda al Consenso Fiscal firmado en noviembre del año pasado por 22 gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, por la cual se busca “acelerar la consolidación fiscal, distribuir los fondos públicos equitativamente y reducir desigualdades y asimetrías en el esquema de gastos y recursos públicos”.

Sucede que, a partir del 1 de enero de 2019, las provincias tendrán que asumir el costo del traspaso de los subsidios al transporte público y de la tarifa eléctrica diferencial; y a su vez la provincia de Buenos Aires y la Ciudad participarán en la financiación de la tarifa social del agua y recibirán el traspaso de Edenor y Edesur.

Por eso, indica el Ejecutivo, “es necesario ampliar y adecuar el Consenso Fiscal para permitir la consolidación fiscal en todos los niveles de gobierno y reducir inequidades del sistema tributario”, más allá de que en paralelo se presentará un proyecto por el cual se aumenta la alícuota del impuesto a los Bienes Personales.

En la adenda que ingresó este viernes a la Cámara baja, los gobernadores se comprometen en primer lugar a derogar exenciones totales o parciales del impuesto a las Ganancias para funcionarios y empleados públicos nacionales, provinciales y municipales, así como exenciones sobre actividades de ahorro, de crédito y financieras.

En segundo término, y en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, se habilita la posibilidad de incrementar el límite del gasto público corriente primario neto para el ejercicio fiscal 2019 en las provincias cuyo gasto en 2018 haya variado menos que el IPC (Índice de Precios al Consumidor).

Asimismo, se permite que los gastos que se deriven del traspaso de subsidios quede excluido de la regla establecida en el artículo 10 de la mencionada ley, que indica que el crecimiento del gasto público corriente primario no podrá superar la variación de la inflación.

Por otra parte, en la adenda se suspende la cláusula del Consenso Fiscal que prohibía incrementar la alícuota de Bienes Personales, y se pospone por un año calendario el cronograma establecido para la reducción progresiva del impuesto a los Sellos -se preveía su eliminación en 2022-.

El Estado Nacional se compromete a incluir en el Presupuesto 2019 un artículo por el cual la ANSES transfiera mensualmente a las provincias que suscribieron el Consenso Fiscal y que no transfirieron sus regímenes previsionales a la Nación, en concepto de anticipo a cuenta, “el equivalente a una doceava parte del último monto total del déficit -provisorio o definitivo- determinado”.

Los gobernadores tienen plazo de 30 días a partir de cuando cada uno de ellos firmó para enviar la adenda a las legislaturas de sus provincias, que deberán ratificar el texto para que sus disposiciones comiencen a regir.

La lupa de los expertos

Diego Fraga, socio del estudio de abogados RCTZZ, detalló a iProfesional, los aspectos centrales de la Adenda Fiscal, impuesto por impuesto:

Impuesto a las Ganancias

En el país actualmente se verifica una desagradable situación de extrema inequidad entre los trabajadores que tributan el impuesto a las ganancias.

Existen enormes ventajas con las que cuenta una casta privilegiada de trabajadores, algo insólito en pleno siglo XXI. Me refiero a trabajadores públicos de los diferentes poderes -legislativo, ejecutivo o judicial-, y de los distintos niveles de gobierno -federal o provincial- así como otros del sector privado protegidos por convenios colectivos de trabajo.

A estos sujetos se les ha permitido tributar sólo sobre una parte de su salario (como es el caso de los empleados públicos de algunas provincias, o los miembros del Poder Legislativo Nacional) o sobre ningún rubro (como los magistrados y otros empleados del Poder Judicial o del Ministerio Público nombrados antes del 1 de enero de 2017).

Por lo general el texto de la ley del impuesto a las ganancias siempre ha sido bastante abarcador. No obstante, con diversos fundamentos y polémicos artilugios los propios interesados se las han ingeniado para crear sus propias normas, a medida, para evitar el impacto de este tributo.

Por ejemplo, los actuales artículos 99 y 100 de la ley de impuesto a las ganancias, que fueran incorporados por la Ley 24.475 del año 1995, dispusieron la derogación de todas las normas que permitan el ahuecamiento de la base imponible de ganancias.

Es decir, la ley quiso que todo lo que percibe un empleado, ya sea del sector privado como público, o jubilado, pensionado, etcetera, sea la remuneración en dinero o en especie y más allá de la denominación que se le aplique o concepto que represente, se considere materia susceptible de ser gravada en el impuesto a las ganancias.

Más allá de la claridad de las normas comentadas, muchas provincias históricamente no han hecho caso a este tipo de preceptos y han dictado desde hace tiempo leyes, decretos, acordadas y otras normas de diferente rango en distintas épocas que han excluido determinados conceptos del impuesto a las ganancias.

Lo han hecho no sólo los poderes ejecutivos, sino también las legislaturas y hasta los tribunales de cuentas (en este caso, a veces basándose en el privilegio existente para el poder judicial).

Por ejemplo, hace unos días se ha publicado en La Pampa se dictó un decreto, adhiriendo a una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la cual los empleados públicos de La Pampa no pagan Ganancias sobre los viáticos, la movilidad, el desarraigo, las asignaciones específicas, la mayor responsabilidad jerárquica y las actividades críticas.

Es decir, se ha acudido a una sorprendente técnica que no tiene ningún sustento normativo válido y violenta abiertamente las normas federales del impuesto a las ganancias.

También afecta numerosos principios constitucionales, como el de la igualdad frente a las cargas públicas que debe regir entre los ciudadanos. Por supuesto que quienes son culpables frente a estos excesos no son los empleados que se han visto beneficiados por estas polémicas normas subnacionales, sino los gobernantes que las han puesto en práctica para reducir sus costos laborales (en detrimento de la recaudación del impuesto a las ganancias), conociendo de antemano que se trata de aberraciones jurídicas.

El proyecto de Addenda al Consenso Fiscal aprueba una norma similar al art. 99 de la ley de ganancias que compromete a todos los firmantes (Nación, Provincias y Gobierno de la CABA) a derogar. No se dice nada de los privilegios contenidos en los convenios colectivos de trabajo (podría hacerse en otra ley).

En líneas generales el proyecto no cambia mucho la situación normativa actual, pero obliga a las provincias a cumplir la ley (que ya está vigente) a partir del año 2019. Parecería una suerte de perdón o amnistía implícito para aquellas jurisdicciones que establecieron normas en contra de la ley de ganancias, pero hasta 2019. El proyecto no dice nada de las normas similares que inventaron los poderes legislativos y los poderes judiciales locales, así como los respectivos Ministerios Públicos.

Bienes Personales

Se suspende la cláusula que impedía al Gobierno Nacional crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio y aumentar la alícuota del impuesto sobre los bienes personales.

Esto va en línea con la negociación con los gobernadores y la oposición y entiendo que es un grave retroceso en materia de seguridad jurídica y aumento de la presión tributaria.

Si bien entiendo difícil que judicialmente pueda prosperar algún planteo contra un eventual aumento de bienes personales, la medida pulveriza la confianza en el país, porque hace poco tiempo la propia ley de sinceramiento fiscal (27.260), como incentivo para atraer capitales ocultos previó la reducción gradual de alícuotas en el impuesto sobre los bienes personales hasta el nivel del 0,25 (flat).

Un primer golpe a los inversores -sincerantes y no sincerantes- ya había ocurrido con la reforma tributaria de fines del año pasado (Ley 27.430), cuando se gravaron en el impuesto a las ganancias determinadas rentas denominadas financieras que hasta ese entonces se encontraban exentas. De aprobarse un aumento en el impuesto como se prevé (que pareciera que va a ser mayor que lo que se comentó en las semanas anteriores) esto atentaría contra el éxito de cualquier amnistía futura.

Por otro lado, se trata de una medida que va en contra del ahorro nacional, pues se aniquila el capital de quienes ya tributaron otros impuestos (como ganancias) sobre dichos bienes.

Sellos

Se trata de uno de los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal por las provincias. Afortunadamente permanece el compromiso de no aumentar alícuotas en contratos de transferencia de inmuebles y automotores y actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

Para el resto de los contratos el Consenso preveía un cronograma de alícuotas máximas que serían reduciéndose progresivamente hasta su eliminación (0,75% desde 1/01/2019, 0,5% desde 1/01/2020, 0,25% desde 1/1/2021 y su eliminación desde 1/1/2022). Esto último es lo que suspende la Adenda.Puede que esta suspensión no tenga demasiado efecto en el mercado, ya que por lo general los operadores suelen utilizar técnicas válidas legalmente para eludir el pago de este anacrónico impuesto.

Dichas técnicas han sido validadas por la Corte Suprema desde hace muchos años pues se basan en la letra de la Ley de Coparticipación Federal, que impide gravar contratos que no sean plasmados en instrumentos autónomos y autoejecutables. Algunas provincias (por ejemplo Chubut) tienen normas que atentan contra estos principios, lo que lleva al cobro de impuestos inconstitucionales o a litigios judiciales.

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