Blanqueo de capitales: la AFIP abre inspecciones ignorando el "cerrojo fiscal"
Comenzaron a llegar inspecciones por períodos y conceptos que, según veremos en este artículo, la AFIP tiene prohibido inspeccionar y ajustar.
La cuestión surge a partir del artículo 46, inciso d), de la Ley del Blanqueo la cual, recordemos, intentaba hacer cierto “borrón y cuenta nueva” para los ejercicios comerciales cerrados al 31/12/2015 (empresas) o 22/07/2016 (personas), creando el vulgarmente llamado “tapón fiscal” o “cláusula cerrojo”.
La idea que motivaba este “empezar de cero” se basaba en que los contribuyentes únicamente podían blanquear una “foto” a la fecha de preexistencia (31/12/2015 o 22/07/2016, según se tratara de empresas o personas).
En función de ello, supongamos el caso de una persona que en 2014 había llegado a tener u$s1.000.000 en una cuenta bancaria sin declarar. Pero, al 22/07/2016, ese u$s1 millón se había convertido en u$s400.000, porque se había gastado (consumido) los u$s600.000 restantes.
Esa persona solamente tenía la posibilidad de blanquear u$s400.000. Los u$s600.000 que se había gastado ya no existían. Ya no eran de su propiedad. Por lo cual, se lo liberaba de los bienes que en algún momento había tenido, pero que a la fecha de la foto (31/12/2015 o 22/07/2016) ya no tenía más.
En definitiva, se generaba el siguiente escenario posible:
a) Para los que blanqueaban: según el criterio establecido en el artículo 16 del decreto reglamentario (criterio que no compartimos), tenían que blanquear todo. No podían dejar nada afuera.
Si llegaban a dejar algún bien oculto sin blanquear, corrían el riesgo de que se les cayeran todos los beneficios del sinceramiento y para la totalidad de los bienes (los blanqueados y los ocultos).
De esa forma, se presumía que, quien entraba al blanqueo, lo hacía por la totalidad de los bienes ocultos que tenía al momento de la foto (31/12/2015 o 22/07/2016).
b) Para los que no blanqueaban: por primera vez un blanqueo traía un beneficio para los que no blanqueaban. Consistía en una declaración jurada de “confirmación de datos”, en donde el contribuyente declaraba que no tenía ningún bien oculto para blanquear y, a partir de ello, obtenía los mismos beneficios que aquellos que blanquearon.
En definitiva, para ambos casos (los que blanquearon y los que no blanquearon), se buscaba “empezar de cero”: la AFIP no iniciaría investigaciones nuevas, ni seguiría adelante con las ya iniciadas, salvo contadas excepciones (que seguidamente veremos).
Para clarificar el panorama, el propio Organismo Fiscal dictó la Instrucción General 1008/2017, en donde definía en qué casos se debía seguir con la investigación y en qué casos se debía abandonar la misma. A continuación, enumeraremos los casos excepcionales en los que se podía seguir con la investigación o se podía iniciar una nueva:
1. Ante diferencias conceptuales por “Ajustes Técnicos”: Por citar algunos ejemplos de qué se entiende por “ajustes técnicos”: la empresa decidió aplicar el Ajuste por Inflación Impositivo (prohibido legalmente, pero permitido en ciertos casos por los casi 100 fallos de la Corte Suprema); la empresa consideraba no gravada o exenta cierta operación (y la AFIP la considera gravada); la empresa tomó un criterio de valuación determinado para algún bien (y la AFIP interpreta que se tiene que tomar otro diferente), etc.
En todos esos casos, nótese, no se está atacando el tapón fiscal (bienes que había tenido el contribuyente, pero que ya no tenía más), sino que se trata “simplemente” de una discusión de índole teórica o técnica sobre una cuestión controvertida.
2. Facturas apócrifas: Al respecto, recordemos, la ley del Blanqueo, llamativamente (y sin ninguna justificación lógica, en nuestra opinión), castigaba a las facturas apócrifas, es decir: en caso que la AFIP detecte facturas apócrifas las mismas no se encontraban beneficiadas con las liberaciones del Sinceramiento.
En definitiva, la AFIP tiene derecho a continuar con este tipo de ajustes o iniciar nuevos ajustes en caso que detecte facturas “truchas” en las empresas.
3. Detección de bienes ocultos sin declarar al 31/12/2015 o 22/07/2016:
Es aquí donde, en muchos casos, la AFIP está cometiendo un grave error de interpretación y continúa con investigaciones o inicia nuevas que le resultan prohibidas.
Supongamos el caso de una empresa que en 2014 evadió al inventar compras que no tenía. Es decir, se tomó un crédito fiscal en la declaración jurada del IVA y un gasto en Ganancias que nunca existió.
No lo hizo mediante el uso de facturas apócrifas, sino, “simplemente” diciendo que había hecho compras que nunca existieron (lo que se conoce vulgarmente como: “creando un vacío en el IVA Compras”).
Luego, ese dinero “negro” que generó lo usó (se lo gastó) para comprar bienes, pagar gastos, etc.
En definitiva, al 31/12/2015 la empresa no tenía ningún bien oculto sin declarar, porque ya se había “consumido” todo ese dinero “negro” y, en definitiva, no tenía la posibilidad de blanquear ningún bien a esa fecha.
La AFIP únicamente puede ajustarle al contribuyente en caso que efectivamente detecte los bienes ocultos sin declarar a esa fecha (en este caso, si encuentra el dinero sin declarar – dinero que, en nuestro ejemplo, ya no existe más para la empresa porque se lo gastó –).
Justamente la instrucción 1008 que comentábamos contempla este caso y expresamente indica que los contribuyentes se encuentran liberados de sufrir ajustes “…por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído (…) y no lo hubieren declarado (“el monto consumido”).”.