La AFIP reunió la normativa sobre combustibles líquidos y dióxido de carbono
Para simplifica la consulta y aplicación de las normas, la AFIP sustituyó las resoluciones generales 1104 - 1184 para reunirlas en una sola normativa que incluya la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.
A continuación, un resumen con las principales disposiciones en relación al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al dióxido de carbono:Creación del RégimenSe crea el “Régimen de operadores de hidrocarburos beneficiados por destino industrial” para:
- Solventes aromáticos, solventes alifáticos, nafta virgen, gasolina natural o de pirólisis, u otros cortes de hidrocarburos o productos derivados, que se utilicen en los procesos químicos o petroquímicos que les corresponden.
- Solventes alifáticos y/o solventes aromáticos y/o aguarrás siempre que participen en formulaciones para la producción de pinturas, agroquímicos, resinas, insecticidas, lubricantes y aditivos.
- Solventes alifáticos y/o solventes aromáticos y el aguarrás, que sean utilizados en la elaboración de “Thinners”, adhesivos, tintas gráficas, manufacturas de caucho, ceras y parafinas y diluyentes.
- Solventes alifáticos y/o solventes aromáticos y el aguarrás que se utilicen en las actividades y/o procesos de: Extracción, destilación extractiva o azeotrópica, absorción, elaboración de fluidos para la extracción de gas y petróleo, elaboración de estabilizantes de P.V.C., desemulsionantes de petróleo, desmoldantes, agentes secantes, pigmentos y molienda húmeda de metales.
- Solvente alifático hexano, que resulte utilizado en el proceso de extracción de aceites vegetales.
- Coque de petróleo y/o carbón mineral que se utilicen en las actividades y/o procesos de: Destilación en seco para la producción de coque siderúrgico, afinación química de acero en horno eléctrico, calcinación en atmósfera controlada de oxígeno para la producción de coque calcinado y reducción del mineral de hierro en alto horno.Sujetos obligados a registrarse
Los sujetos que produzcan, utilicen, importen, exporten, distribuyan, almacenen, transporten o intervengan en cualquier etapa de la cadena de comercialización de los productos comprendidos. Asimismo, quedan obligados a incorporarse al “Régimen”:
- Quienes presten servicios a terceros -productores, empresas usuarias de los productos, importadores, exportadores, distribuidores, y prestadores de servicios de recuperación o reciclado-, que intervengan en la cadena de comercialización.
- Las empresas industriales que empleen diluyentes como insumos para la aplicación de pinturas, tintas gráficas y adhesivos; o “thinners” para la aplicación de lacas, como también quienes los importen.
- Las empresas prestadoras de servicios de recuperación de productos gravados a partir de residuos y/o efluentes y de disposición final y/o destrucción de residuos y/o efluentes que contengan productos gravados.Solicitud de inscripción al régimen. Requisitos, condiciones y adhesión
A efectos de interponer la “solicitud de alta” - solicitud de incorporación al “Régimen”, los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Realizar alguna de las actividades que se detallan en el Anexo II para cada una de la/s Sección/es - Subsección/es del “Régimen” que se solicita.
- Tener actualizada la/s actividad/es económica/s que efectúan, de acuerdo al Clasificador de Actividades Económicas - (CLAE), en el “Sistema Registral”.
- Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
- No estar incluido en el REPSAL al momento de la solicitud.
- Haber presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
- Tener presentadas las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
- Haber presentado la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y/o sobre los bienes personales -participaciones societarias-, según corresponda, vencida a la fecha de la solicitud.
- Haber cumplido con las obligaciones previstas por la Resolución General N° 3.293, correspondientes al último año anterior a la fecha de solicitud, de corresponder.
- Poseer C.A.E. y/o C.A.I., vigente al momento de presentación de la solicitud.
La solicitud se efectuará a través del servicio con clave fiscal “Combustibles - Operadores de Combustibles Exentos” e ingresando a la opción 1 “Régimen de operadores de hidrocarburos beneficiados por destino industrial”.
El solicitante también deberá presentar, ante la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía, la documentación e información establecida por la Resolución N° 885 del 15 de julio de 2005 del citado organismo y/o la requerida por la Subsecretaría de Desarrollo Minero, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, de corresponder, a efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas para la inscripción.Sujetos Excluidos
No podrán solicitar su incorporación al “Régimen” quienes:
- Hayan sido denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415, N° 23.771, N° 24.769 y Ley N° 27.430, según corresponda, siempre que hayan sido declarados en estado de rebeldía, exista auto de procesamiento vigente o de elevación a juicio o sentencia condenatoria, aún cuando esta última no se encuentre firme o se encontrare en etapa de cumplimiento.
- Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
- Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra alguna de las situaciones procesales indicada en el inciso a) precedente.
- Se les haya decretado el auto de quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o de los integrantes responsables, en el caso de personas jurídicas.
Publicación oficial. Vigencia.
De resultar aprobada la incorporación al “Régimen”, esta Administración Federal publicará las constancias respectivas, conforme al modelo que se consigna en el Anexo III, en el sitio “web” www.afip.gob.ar, que contendrá los datos respecto del responsable.Vigencia de la publicación
La publicación que acreditará la incorporación al “Régimen” y la habilitación de los operadores en la cadena de comercialización, se efectuará y tendrá la validez que se indica a continuación:
- Para las “solicitudes de alta” en el “Régimen” aprobadas y publicadas hasta el día 31 de diciembre, inclusive, del año calendario inmediato anterior al período por el que se solicita: por el lapso comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año siguiente al de la referida publicación.
- Para las “solicitudes de alta” en el “Régimen” aprobadas durante el año calendario al que se refiere la misma: por el lapso comprendido entre la fecha de aprobación de la solicitud y el día 31 de diciembre del año de la referida solicitud.Exclusiones del régimen
Cuando como consecuencia de actos de investigación y/o fiscalización realizados por personal de esta Administración Federal o de informes emitidos por otros Organismos, se comprobaren irregularidades en los domicilios declarados, en el contenido de la documentación presentada o en el cumplimiento de las condiciones que establece esta resolución general para acceder al beneficio de exención y/o al régimen de reintegro del impuesto, el juez administrativo interviniente emitirá un requerimiento con el detalle de los cargos efectuados, para su notificación al responsable.
Los responsables podrán presentar su descargo dentro del término de 15 días corridos siguientes al de la notificación del requerimiento mencionado precedentemente acompañando, de corresponder, de los respectivos elementos y/o documentación probatoria de la que intente valerse.
El juez administrativo deberá expedirse mediante resolución fundada, dentro de los 25 días corridos siguientes, inclusive, al de la recepción de la documentación aportada o de vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, procediendo, de corresponder, a dejar sin efecto la incorporación al “Régimen”, sin perjuicio de su notificación al interesado.
Asimismo, el juez administrativo dispondrá, mediante resolución fundada, la exclusión del “Régimen”, observando a tal fin lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo, en los siguientes casos:
- Cuando se produzca el cese de actividades del responsable.
- Ante una reorganización por absorción o fusión u otra transformación que implique la modificación de la denominación social o el cese de operaciones.
Solicitud de exclusión efectuada por el responsable
- Los contribuyentes y/o responsables podrán interponer la solicitud de exclusión del “Régimen”, en cualquier momento durante la vigencia de su incorporación, la que producirá efectos desde tal fecha para alguna o todas las Sección/es-Subsección/es en la/s que resultó incorporado al “Régimen”.
- A tal fin, deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Combustibles - Operadores de Combustibles Exentos” e ingresando a la opción 1 “Régimen de operadores de hidrocarburos beneficiados por destino industrial”, subopción 2 e ingresar al ítem Baja y seleccionando la Sección/Subsección a ser excluida del “Régimen”.Disposiciones Generales
Las disposiciones establecidas entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto conforme se indica a continuación:
Las solicitudes de inscripción o renovación al “Régimen” previsto en el Título I para el año calendario 2019, inclusive y siguientes: desde la interposición que se efectúe a partir del 1 de junio de 2019, inclusive.