Monotributo: AFIP define el tratamiento de los condominios
A partir de la Reforma Tributaria, surgía un interrogante muy grande en relación a los condominios: ¿podían seguir dentro del Monotributo?
Gran parte (por no decir toda) la doctrina entendía que no iban a poder seguir dentro del monotributo, porque la reforma asimilaba los condominios a las sociedades, las cuales no pueden aplicar el régimen simplificado.
Sin embargo, el 29 de junio se publicó el Decreto 601/2018 que reglamentó este tema y, por el contrario a lo que la mayoría entendía, permitía que los condominios siguieran dentro del monotributo con una novedad: todos y cada uno de los condóminos tendrán que ser monotributistas, no pudiendo ninguno de ellos ser Responsable Inscripto por cualquier otra actividad.
A raíz de esta diversidad de criterios entre los especialistas tributarios y lo que finalmente estableció el Poder Ejecutivo, es que muchos condominios se dieron de baja del monotributo el 1 de junio del 2018, cuando entraba en vigencia la Reforma Tributaria para este caso puntual.
Como el Decreto fue publicado un mes más tarde (29/06), una gran cantidad de condominios se dieron de baja, creyendo que no iban a poder seguir dentro del monotributo.
Y, el gran problema que surgió es que, una vez que se renuncia al monotributo, no se puede volver al mismo por el término de 3 años.
Es así que, luego de la queja de muchos contribuyentes y profesionales, la AFIP dispuso en el día de hoy, mediante la Resolución General 4309, que “…los condóminos de condominios que se encontraban adheridos al monotributo al 31/5/2018 podrán solicitar la adhesión al régimen en cabeza de cada uno de los condóminos hasta el 30/11/2018, para que sean considerados adheridos al régimen desde el 1/6/2018.”.
En otras palabras, les da tiempo hasta el 30/11/2018 para todos aquellos que creyeron que no iban a poder seguir dentro del monotributo (y se dieron de baja), a que se reinscriban y todo vuelva a la “normalidad”.
Por último, también es muy importante aclarar que, junto con esta norma, la AFIP dispone cómo se deberá facturar.
Al respecto, determinó que la factura deberá ser emitida por uno de los condóminos. Y, aquel, deberá ser siempre el que facture en el futuro.
Además, deberá indicar en dicha factura el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos.