Monotributo: AFIP reformuló y unificó la reglamentación del régimen
La AFIP ajustó y unificó la reglamentación del Monotributo.
Nueva reglamentación: cuáles son las modificaciones en Monotributo
Lo hizo a través de la resolución general 4309 publicada en el Boletín Oficial este miércoles.
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El pequeño contribuyente incorporado al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social no calculará la anualización, para su inscripción.
No se considerará inicio de actividad, la incorporación de nuevas actividades a las ya declaradas, o el reemplazo de alguna de ellas por otra del mismo grupo.
Los parámetros que puedan modificarse en virtud de la referida incorporación o reemplazo, serán tenidos en cuenta a los efectos de realizar la recategorización semestral inmediata siguiente a la ocurrencia de tal hecho.
A los fines de la adhesión, recategorización y, en su caso, permanencia en el Régimen Simplificado (RS), se observará lo siguiente:
a) La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.
b) Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:
1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,
2. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y
3. el parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.
La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.
La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:
a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o
b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.
Los pequeños contribuyentes cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes.
Modificaciones
OBRA SOCIAL
Quien se adhiera al monotributo, tendrá que optar por una obra social de la nómina comprendida en el Artículo 1 de la Ley 23.660, con excepción de aquellas que se encuentren en crisis, en ese caso se unificarán la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de la Salud, con la que corresponda a su cónyuge aún cuando se trate de una entidad en crisis.PARÁMETROS DE CATEGORIZACIÓN
Los parámetros a tener en cuenta a los fines de la adhesión, recategoriación, y permanencia en el régimen serán los siguientes:
La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.
Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:
El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,
El parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y
El parámetro alquileres devengados será igual la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.
Los parámetros "superficie afectada a la actividad" o "energía eléctrica consumida" no serán considerados en las actividades que, para cada caso, se consignan en el Anexo II de la presente.EXCLUSIÓN
Se consideran como causales de exclusión previstas en los incisos d, e, j del Artículo 20 de la Ley 26.565 los siguientes supuestos:
La adquisición de bienes o realización de gastos, de índole personal, por un importe superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la máxima categoría en la cual puedan encuadrarse los pequeños contribuyentes, según el caso, conforme lo dispuesto por el inciso d.
La registración de depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la máxima categoría en la cual puedan encuadrarse los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), según el caso, de acuerdo con lo establecido en el inciso e.
Del total de las compras aludidas en el inciso j se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resultan compatibles con el mismo.
No configuran causal de exclusión en los términos previstos en el inciso f del Artículo 20 de la citada Ley, las siguientes operaciones:Reimportaciones de mercaderías que previamente hubieran sido exportadas para consumo y que por motivos justificables deben ser reingresadas.
Reimportaciones de mercaderías originadas en sustituciones para compensar envíos por deficiencia de material o de fabricación.
Reimportaciones de mercaderías exportadas temporalmente para ser sometidas a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior.
En el caso de la adhesión individual de cada condómino se deberá informar el porcentaje atribuible de participación en el condominio, junto con los datos que permitan individualizar al mismo y al resto de los integrantes del condominio.INICIO DE ACTIVIDADES
No se considerará inicio de actividad a la incorporación de nuevas actividades respecto de las declaradas o su reemplazo por otra del mismo grupo. Dichas modificaciones surtirán efectos respecto de la recategorización semestral inmediata siguiente en relación al hecho modificativo.ADHESION
En el caso de la adhesión individual de cada condómino se deberá informar el porcentaje atribuible de participación en el condominio, junto con los datos que permitan individualizar al mismo y al resto de los integrantes del condominio.