El Gobierno ajustó la reglamentación del "IVA Netflix"
El Gobierno ajustó la reglamentación del "IVA Netflix". Lo hizo a través del decreto 813/2018 publicado este martes en el Boletín Oficial.
El decreto también refiere a los responsables sustitutos por sujetos del exterior que realizan operaciones en el país, la devolución de los créditos fiscales y el recupero del saldo acumulado en servicios públicos.
Iva Netflix
Respecto a los servicios digitales cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, la flamante norma establece que "el impuesto resultante se hallará a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o a través del mecanismo de percepción".
De mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, éste actuará como agente de percepción y liquidación.
De existir más de un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquél que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital, sin perjuicio de que el impuesto continuará recayendo en el prestatario.
Se entenderán comprendidos en este párrafo, debiendo asumir el carácter de agente de percepción y liquidación, las entidades que prestan el servicio de cobro por diversos medios de pago, denominadas agrupadoras o agregadores.
El prestatario quedará obligado a liquidar e ingresar el impuesto, cuando no medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, así como también cuando, mediando un intermediario que reúna la característica antes señalada, éste no deba actuar como agente de percepción y liquidación por lo dispuesto en el artículo siguiente.
La actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior de servicios digitales que confecciona la AFIP, la que podrá actualizarlos periódicamente, estableciendo, en cada caso, el momento a partir del cual tales listados o sus sucesivas actualizaciones resultarán de aplicación.
Responsable sustituto
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalla que "el Decreto del IVA reglamenta la figura del responsable sustituto del Artículo 4.1 de la Ley, la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso, la devolución del saldo técnico para las empresas de servicios públicos e incorpora las disposiciones de servicios digitales ya contenidas en el Decreto 354/2018".
La ley 27346 incorporó la figura del responsable sustituto para los casos de locaciones y/o prestaciones realizadas por sujetos del exterior en el país.
"Si bien entró en vigencia para los hechos imponibles a partir del 1 de enero de 2017, como no se había reglamentado hasta ahora, no tenía aplicación práctica", explicó Domínguez.
"El decreto 813/2018 viene a reglamentarla para que pase aestar operativa aunque aún falta la reglamentación de la AFIP", agregó el experto.
Esta figura se aplica por ejemplo para el caso en que un deportista del exterior sea contratado por una empresa argentina para que venga al país a dar una exhibición a la Argentina y cobre dinero por la misma.
El deportista sufría una retención del impuesto a las ganancias argentino pero no tributaba el impuesto al valor agregado.
Con la aplicación de esta figura, el sujeto del país que lo contrate deberá actuar como responsable sustituto y e ingresar el impuesto al valor agregado de la prestación.
"De esta forma, la prestación de servicios un deportista en la Argentina está gravada por el IVA ya sea él un sujeto residente o domiciliado en el país o en el exterior. Esto otorga neutralidad a la aplicación del IVA, y es positivo", explicó Domínguez.
El decreto también brinda definiciones de cuando se considera un sujeto residente en el país, cuál es la base imponible del impuesto, cuál es el plazo para ingresarlo, etc.
Por último una cuestión muy relevante es que sucede con los hechos imponibles que se realizaron entre el 1 de enero de 2017 y la vigencia de este Decreto.
"Muchas empresas que contrataban a sujetos del exterior para prestar servicios en el país, estaban preocupados acerca de esta situación, puesto que estaba gravada por la Ley pero sin reglamentar", explicó Domínguez.
"Se desconocía, si se iba a pretender que se ingrese el impuesto en forma retroactiva, en cuyo caso se iban a generar controversias con el Fisco", aclaró.
El Decreto encuentra la solución que consideramos más acertada, y es la siguiente:
Se considerará cumplida la obligación de actuación como responsable sustituto cuando se den cualquiera de estas dos situaciones:
1) Si el locatario y/o prestatario determinó e ingresó el impuesto que recayó sobre la operación; o
2) Que los responsables sustitutos no hayan computado el IVA como crédito fiscal o recuperado a través del mecanismo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del IVA
"Es decir, quien no ingresó el impuesto o quien no lo haya computado sin haberlo ingresado, no tiene contingencia alguna", concluye Domínguez.
En tanto, para el saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital cuando hayan transcurrido 6 períodos fiscales consecutivos, Errepar detalla que se incorporan disposiciones relacionadas con el régimen de devolución de créditos fiscales o impuesto facturado por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, estableciéndose que la AFIP dispondrá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir para efectuar la solicitud y los recaudos sobre la razonabilidad y legitimidad del crédito fiscal o impuesto facturado sujeto a devolución.