Adelanto: conozca las "zonas grises" que despejará la reglamentación de las retenciones a las exportaciones
El nuevo esquema de retenciones a las exportaciones ya se puso en marcha con el decreto 793/2018. Si bien ya se encuentra en plena vigencia aún falta conocer la reglamentación que terminará de poner en marcha el nuevo impuestazo.
iProfesional tuvo acceso exclusivo al paper que detalla los puntos centrales de la inminente reglamentación las "zonas grises" que van a despejarse.
Nuevo esquema de derecho de exportaciones
El Poder Ejecutivo Nacional estableció la elevación de los impuestos a todas las exportaciones, a través del decreto 793/2018.
La novedad respecto de los anuncios que daban cuenta de dos escalas nuevas de tributación fija adicional a los valores que rigieron hasta el cierre de agosto de $4 para los productos primarios, y de $3 para los bienes elaborados, es que fija una alícuota general de emergencia de 12 por ciento.
Pero, en el artículo siguiente la norma especifica: "El derecho de exportación establecido en el artículo 1 no podrá exceder de $4 por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda".
Y agrega : "para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) detalladas en el Anexo I que forma parte de este decreto, ese límite será de $3 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda", bienes manufacturados.
La medida se fijó con carácter transitorio: "hasta el 31 de diciembre de 2020 regirá un derecho del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías", con los límites máximos de $4 para los productos primarios y de $3 para los elaborados, según se detalla en dos anexos al decreto 793.
Al tipo de cambio promedio de $37,40 por dólar en el mercado mayorista que se negoció este lunes los montos máximos y mínimos fijos de las nuevas retenciones representaron sendas alícuotas adicionales de 10,7% y 8%, respectivamente.
Para que los productos manufacturados pasen a tributar la alícuota máxima de 12% adicional la cotización del dólar para el comercio exterior debería caer por debajo de $33,33 para los productos primarios y de $25 para el resto,
Tributarán un adicional de un 12%, con un tope de $3 las siguientes posiciones arancelarias:
Mientras que se resolvió modificar las alícuotas que regían desde el 29 de diciembre de 2017, según el detalle del Anexo II:
Adelanto de la reglamentación
A continuación, las precisiones que se incluirán en la inminente reglamentación:
1) Para aquellos casos en que corresponda aplicar el límite establecido por el Artículo 2 del decreto 793/2018, el SIM liquidará los conceptos:
a. “038 – Der. Expo. Adic. 4” para aquellas mercaderías que no se encuentren incluidas en el Anexo I del decreto 793/2018.
b. “039 – Der. Expo. Adic. 3” para aquellas mercaderías que se encuentren en el Anexo I del decreto 793/2018.
c. “026 – Der. Expo. Adicional” para aquellos casos en los que sea de aplicación la alícuota del Artículo 1 del decreto 793/2018.
2) El monto resultante surge de la comparación entre la aplicación del 12% (estipulado en el Artículo 1 del decreto) y el límite establecido por el Artículo 2, tomando el menor de los dos.
3) El monto será expresado en dólares, resultante de la aplicación del Valor Imponible multiplicado por 3 o 4, según corresponda; y a ese monto se lo divide por el tipo de cambio vendedor vigente al momento de la oficialización.
4) Los conceptos 038 y 039 podrán cancelarse de la siguiente manera:
a. Pago previo al momento de la oficialización.
b. Pago con plazo de espera.
En estos casos, una vez registrado el cumplido/libramiento de la destinación, el sistema generará en forma automática una nueva LMAN motivo “LADA (Liquidación Automática de Derecho Adicional)”, tomando el monto dólares liquidado en la destinación.
La misma podrá ser abonada mediante VEP, ingresando por el Servicio “Gestión de Importadores y Exportadores” o “Gestión de Despachantes”, y aplicará el tipo de cambio vigente al momento de la oficialización.
El plazo para el pago será de 15 días corridos contados a partir del cumplido/libramiento.
La LMAN motivo “LADA” solo incluye el derecho de exportación adicional, siendo independiente de la liquidación de otros derechos de exportación que la
mercadería pudiera tener.
5) El sistema presentará los siguientes textos a validar.
a. Derecho Adicional: EFECTUARA EL PAGO DEL DERECHO DE EXPORTACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 793/2018 SEGUN LO ESTIPULADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL Art. 54 INC. a del Dto.1001/82.
a.Si contesta afirmativamente (SI), el sistema procederá a liquidar el concepto con plazo de espera, generando el concepto 038 o 039 con el
atributo V (Valores).
b.Si contesta en forma negativa (NO), el sistema procederá a liquidar el concepto para el pago al momento de la oficialización, generando el concepto 038 o 039 con el atributo “P” (Pagar).
b. Derecho Ad-Valorem: EFECTUARA EL PAGO DEL DERECHO DE EXPORTACION SEGUN LO ESTIPULADO EN EL Art. 54 INC. A. del Dto.1001/82.
a. Si contesta afirmativamente (SI), el sistema procederá a liquidar el concepto con plazo de espera, generando el concepto 020 con el atributo V (Valores), desplegando las distintas opciones de plazo de espera.
b. Si contesta en forma negativa (NO), el sistema procederá a liquidar el concepto para el pago al momento de la oficialización, generando el concepto 020 con el atributo “P” (Pagar).