La AFIP oficializó los próximos pasos a seguir en materia de facturación
La AFIP oficializó los próximos pasos a seguir en materia de facturación.
Lo hizo a través de las resoluciones generales 4290, 4291 y 4292 publicadas este viernes en el Boletín Oficial. Para acceder a las mismas haga click aquí.
Desde Tributum explicaron que la resolución general 4290 sustituye diversos regímenes del respaldo de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.
Cronograma de implementación:
Factura electrónica o Controlador Fiscal
Monotributistas: 6/08/2018 al 01/04/2019
Exentos en IVA: 1/11/2018 al 01/01/2019
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En tanto, la resolución general 4291 reemplaza el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, denominado “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (RECE).
Por último, la resolución general 4292, a fin de optimizar los métodos de procesamiento, registro, emisión de comprobantes y transmisión de datos a las bases informáticas de la AFIP, establece de manera gradual la obligación de reemplazar los controladores fiscales identificados como de “Vieja tecnología” por los denominados de “Nueva Tecnología”.
En el marco de los Espacios de Diálogo con representantes del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de Río Negro, la AFIP informó los próximos pasos respecto a los cambios en la facturación.
1) Se publicará una
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Los Monotributistas Categoría A a E, deberán reemplazar la Factura Manual por la Factura Electrónica y/o el Controlador Fiscal, entre Octubre/2018 y Abril/2019.
2) La Factura Manual sólo podrá ser utilizada por los Monotributistas con Inclusión Social y en los casos de “contingencia” que indique la AFIP. Para las operaciones de ventas o de prestación de servicios en el domicilio del cliente (ruteo), también se debe abandonar la Factura Manual a partir de Abril/2019, pudiendo utilizarse en estos casos la “Facturación Móvil” (aplicación de la AFIP para el teléfono celular).
3) Las Facturas Electrónicas serán sólo con CAE (Código de Autorización Electrónico). El sistema CAEA (Código de Autorización Electrónico Anticipado) podrá ser utilizado por las empresas ya autorizadas, y por las demás empresas sólo en caso de “contingencias” (ante la imposibilidad de facturar con CAE).
4) El Sistema Web de la AFIP será modificado para que sea más sencillo el empadronamiento y uso de la Factura Electrónica. Además, se requerirá Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 para emitir facturas (actualmente se emiten con Nivel 2).
También se ampliará de 4 a 5 los dígitos del “Punto de Ventas” (por requerimiento de usuarios), y
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Dado que los comprobantes recibidos deben mantenerse impresos (obligación legal), se habilitará en el Servicio Web “Mis Comprobantes”, la posibilidad de visualizar e imprimir tanto los comprobantes emitidos, como los comprobantes recibidos.
7) Se implementará un Sistema de Alertas (avisos al domicilio fiscal electrónico), las cuales tendrán lugar ante el uso abusivo del sistema de facturación previsto para contingencias (CAEA, o Factura Manual), y también ante la detección de inconsistencias en el Uso de los Controladores Fiscales de nueva tecnología. La falta de respuesta o la falta de justificación a los alertas, dará lugar a actividades de fiscalización.