PRECISIONES

El nuevo plan de pagos de la AFIP permitirá ingresar deudas generadas hasta el 30 de junio

Las obligaciones no ingresadas por los pagos que vencieron durante Junio -cuyas presentaciones fueron sucesivamente prorrogados- quedarían comprendidas
IMPUESTOS - 31 de Julio, 2018

La AFIP implementará un nuevo plan de facilidades de pago que permitirá regularizar a los contribuyentes sus deudas fiscales. La norma comprenderá a las obligaciones impositivas y de la seguridad social, no las aduaneras, vencidas al 30 de junio de este año, incluyendo retenciones y percepciones, adelanta Ámbito Financiero.

Así, las obligaciones no ingresadas por los pagos que vencieron durante junio -cuyas presentaciones fueron sucesivamente prorrogados hasta el 27 de julio pasado- quedarían comprendidas en el nuevo régimen de facilidades.

No podrán acceder quienes se encuentren procesados por delitos contemplados en el Código Aduanero o en las distintas leyes Penal Tributaria, entre otros, tampoco podrán acogerse los contribuyentes que adeuden anticipos o pagos a cuenta, los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, las cuotas de las ART, los aportes y contribuciones para el Renatre O Renatea (ambos del sector agropecuario), los impuestos sobre los Combustibles y al Dióxido de Carbono y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

Tampoco podrán adherirse los responsables del Impuesto al Valor Agregado por obligaciones derivadas de importaciones de servicio, de las prestaciones de servicios digitales, ni los servicios prestados en el país por sujetos que residen en el exterior aunque lo solicite el responsable sustituto, ni el IVA liquidado por las Pymes (reconocidas como tales ante la AFIP) dentro del esquema de pago trimestral o "90 días".

El otorgamiento de cuotas y el porcentaje de pago a cuenta quedan atados al Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que se basa en los incumplimientos esencialmente.

Precisamente, las categorías más altas (A,B o C) deberán ingresar un 5% de pago a cuenta del plan, mientras que las de riesgo más alto (D, E y los no categorizados) deberán ingresar un 10%. Las cuotas no podrán ser menores a 1.000 pesos.

La tasa de interés de financiación depende de la categorización del contribuyentes y si está o no en el Registro Pymes. Y a la par, según la cantidad de cuotas obtenidas o a las pueda acceder y el tipo de obligación incorporada al plan. A los efectos de la solicitud, el contribuyente debe contar con domicilio fiscal electrónico, que será obligatorio, e informar un teléfono celular.

Debe tenerse en cuenta que se podrán incluir deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Te puede interesar

Secciones