Factura M: la AFIP potencia la implementación de una sanción que los expertos consideran excesiva
La implementación de la Factura M como sanción fue cuestionada desde sus inicios. Durante la gestion de Alberto Abad frente a la AFIP se apuntó a moderar su implementación. Hoy por hoy, bajo la gestión de Leandro Cuccioli, se vuelve a implementar la sanción como en sus inicios.
Puntualmente, a través de la resolución general 4132 se impulsó la implementación de la Factura M para acabar con las usinas de facturas truchas.
El artículo 2 de la resolución 4132 contempla que cuando la empresa no tenga capacidad operativa para poder demostrar la verosimilitud del monto de las facturas emitidas, automáticamente el fisco va a autorizar desde entonces a estas empresa la emisión de facturas tipo M.
De esta forma, quien emita facturas M, "cuando el cliente le pague, va a retener el 100% del IVA y el 3% en concepto de impuesto a las Ganancias" de forma tal que no generará crédito fiscal para el emisor de esa factura.
El problema de la norma se presenta cuando otro de los artículos pone en un pie de igualdad a quienes emiten facturas apócrifas y aquellas empresas que tengan algún incumplimiento de tipo formal.
Por caso, las compañías que registran la falta de presentación de las declaraciones juradas informativas o determinativas e incluso incumplimientos en el pago o cancelación de sus obligaciones formales, el fisco les permitirá tan solo la emisión de facturas de tipo M".
Ante semejante sanción, los empresarios están preocupados porque puede ser que tengan incumplimientos formales: no presentar el régimen informativo de compras y ventas o no presentar el balance en PDF, o no hacer la presentación de un formulario donde declaran los libros de donde surge la contabilidad una vez cerrado el balance y presentada la declaración jurada o incluso incumplimiento de falta de pago.
Si una empresa tiene que emitir facturas de tipo M, hay un tema de tipo financiero porque retienen el 100% del IVA al pagar y muchos clientes van a optar por no operar con ellas, porque no quieren sumar un costo operativo adicional que implica la retención del IVA.Suavizar la sanción
En octubre de 2017, el por entonces administrador federal, Alberto Abad, La AFIP de Abad aclaró que sólo se implementaría la Factura M ante inconsistencias reiteradas, simultáneas y graves.
Más precisamente se emitió la Circular 5-E/2017 donde se establece que:
1. Los controles que se realicen en el marco del régimen se encuentran orientados a detectar contribuyentes que emiten facturas apócrifas, con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes.
2. Se autorizará a emitir comprobantes clase “M” cuando, en virtud de un análisis integral de los parámetros de control, se verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica.
3. El solo hecho de registrar incumplimientos de índole formal o inconsistencias aisladas y/o no relacionadas con los parámetros establecidos, no implicará que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado sean habilitados para emitir comprobantes clase “M”.
Defensa de la factura M
En tanto, el actual titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, realizó una encendida defensa de la factura M en su última exposición en la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Normas Tributarias y Previsionales de la Cámara de Diputados.
Cuccioli, informó que a partir de la implementación de la factura M "se logró bajar la evasión en IVA que genera la facturación apócrifa". Ahora 1.724 empresas facturaron un total de $500 millones en un trimestre cuando anteriormente se habían detectado operaciones por $27.000 millones en el mismo período.
Sobre el universo de las firmas analizadas 87% dejaron de facturar. "La facturación apócrifa es la principal vía de evasión en nuestro país", evaluó el funcionario.
De acuerdo al relevamiento realizado por iProfesional, no son pocos los casos, estas últimas semanas, en donde el fisco nacional pasa a los contribuyentes a la factura M por presentar con demoras el régimen de compras y ventas. En algunos casos, al momento de la notificación ya estaba presentado.