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Cinco reformas fiscales de alto impacto para las Pymes en Argentina

Las Pymes aparecen como uno de los sectores que más sienten la actual crisis económica y la baja del consumo interno. Las ventajas del contexto tributario
08/07/2018 - 13:18hs

Desde 2015 se han implementado significativas modificaciones a las leyes aplicables al sector Pyme. Los directivos de este segmento se han visto obligados a analizar en detalle el impacto sobre los resultados de sus operaciones, más allá de los tecnicismos. La mayor parte de estas leyes de promoción impositiva se dirigen únicamente al segmento Pyme.

Se trata de un segmento cuya definición también ha sido clarificada por la aprobación de nuevos importes de ventas para poder calificar en esa categoría de empresa. Además, se dispusieron diferentes casilleros dentro del segmento y, así, hay micro, pequeñas y medianas empresas (tramos I y II), detalla el contador Miguel La Vista en un artículo de La Nación.

A continuación, las cinco reformas fiscales de mayor impacto para las Pymes.

- Impuesto al cheque. Se ha reducido de manera indirecta el costo económico del tributo y se sigue avanzando en mejorar el derecho al cómputo de este impuesto como crédito fiscal del impuesto a las ganancias. El segmento de las micro y las pequeñas empresas tiene derecho al cómputo de la totalidad del impuesto al cheque como crédito fiscal; a las empresas medianas industriales del tramo I se les permite computar el 50% del impuesto. Y, finalmente, el decreto 409/18 habilitó la posibilidad de que el resto de los contribuyentes compute el 33% como pago a cuenta, e incrementó a 60% el derecho a crédito fiscal de empresas medianas industriales categorizadas en el tramo I.

El punto débil es que los créditos fiscales de 60% y de 100% son efímeros. En caso de no poder ser usados en un ejercicio fiscal, no pueden trasladarse a años siguientes.

Esta medida es un buen avance en un proceso progresivo de eliminación de un impuesto que resulta inequitativo por donde se lo mire. Lo esperable es que, a futuro el Poder Ejecutivo apruebe incrementos adicionales de lo que puede ser tomado como crédito fiscal.

- IVA. El plazo de pago del IVA se extendió de unos 20 días a 80 días. Esta modificación ha mejorado la posición financiera de las compañías, con un efecto perceptible en los dos primeros meses de implementación. Este beneficio se ha limitado únicamente a las pymes que califican como micro y pequeñas empresas.

- Inversiones productivas. Se trata de un mecanismo que tiende a incentivar la inversión en activos fijos mediante un subsidio del Estado. Los activos por los que puede solicitarse el beneficio son bienes de uso que sean destinados a la generación de actividades productivas.

El 10% del monto invertido en activos fijos productivos se convierte en un crédito fiscal utilizable para el pago del impuesto a las ganancias. Este beneficio funciona como un subsidio indirecto a la inversión, equivalente a $1 por cada $10 invertidos. El conjunto de activos que califica en el régimen es amplio, y el período a computar es de 30 meses, entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, explica Vista.

- Tasa de impuesto a las ganancias. Esta variable se ha reducido, en el caso de las empresas, de 35% a 30%, baja aplicable a los años fiscales que se inicien en 2018 y 2019. Y otra reducción para llevarla a 25% queda para el año 2020 y los siguientes. En el caso de que se distribuyan dividendos se deberá aplicar una tasa adicional, que llevará el costo fiscal al 35%.

De esta manera, el cambio de método genera un incentivo a la reinversión de utilidades, mediante una reducción de carga tributaria. Dicho sea de paso, también sirve para alinear con las tasas que están vigentes en los países desarrollados, indica La Nación.

Esta nueva situación exige un trabajo de revisión de los análisis de planificación fiscal para las transacciones entre empresas y socios o accionistas. Lo que antes era una alternativa neutra o conveniente, con esta modificación pueda cambiar de manera radical.

Habrá que tener presente que se introdujeron normas antielusión, que tienden a evitar que las empresas distribuyan fondos a sus accionistas mediante procedimientos alternativos al dividendo, tales como anticipos, retiros a cuenta o cesión gratuita de uso de bienes.

- Tapón fiscal. Este es un beneficio para contribuyentes que hayan adheridos al régimen de amnistía fiscal de la ley 27.260, o que hayan ratificado su patrimonio de 2015 de manera expresa (sujetos que no ingresaron al régimen de blanqueo).

El fisco no podrá hacer ajustes vinculados con activos no declarados previos a 2015 que no estuvieran en el patrimonio del contribuyente al cierre del ejercicio fiscal finalizado en ese año, sea porque fueron vendidos, consumidos o dispuestos de alguna otra manera.

El fisco autolimita de manera severa las posibilidades de ajustes fiscales sobre los períodos anteriores a 2015, de modo que el contribuyente tenga relativa certeza en relación a los ejercicios pasados. Además, como este es un derecho que reduce riesgos fiscales, en caso de ventas de empresas también mejora la posición frente a auditorías o due diligences orientadas a detectar riesgos fiscales.

El conjunto de estas normas legales constituyen en conjunto la reforma fiscal más significativa de los últimos 30 años. Los esquemas de derechos otorgados a través de beneficios fiscales para pymes son medidas importantes que, en caso de ser aprovechadas, pueden reducir de manera signficativa el costo fiscal de las empresas.

Estas normas exigen sin duda una revisión completa de los planes de negocio, las estrategias de planificación fiscal y los presupuestos vigentes, a fin de verificar si efectivamente se están aprovechando todas las ventajas disponibles y medir su impacto económico y de competitividad frente a otras empresas del mundo, señala La Nación.

Este camino iniciado, junto a otras modificaciones en materia de costo previsional e impuestos provinciales, permiten tener la esperanza de que finalmente el Estado ha tomado la decisión de dejar de ahogar al sector privado productivo con una carga tributaria que limita la viabilidad de proyectos productivos para el desarrollo emprendedor.