Nuevo plan de pago permanente de la AFIP pone un freno al saldo anual en Ganancias de las empresas
El nuevo plan de pago permanente de la AFIP pone un freno al saldo anual en el Impuesto a las Ganancias de las empresas.
Puntualmente, el flamante plan de facilidades agrega una exclusión al respecto, y si bien se encuentra vigente un "miniplan", el plazo de adhesión al mismo concluye el 31 de julio próximo, dejando afuera, por ejemplo, a las empresas con cierre en marzo pasado.
Al respecto Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados explicó el nuevo panorama: "El nuevo plan de pagos deja afuera a una cantidad enorme de contribuyentes: los que tienen que pagar el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales".
"La verdad resulta totalmente inentendible, ridículo, y fuera de contexto que directamente se haga una exclusión objetiva del Impuesto sobre a las Ganancias (de cualquier sujeto) y el Impuesto sobre los Bienes Personales del plan de pagos que sustituye el régimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos y condiciones, supuestamente con mayores beneficios para las pymes, y los sujetos mejor categorizados en el SIPER", explicó Sasovsky.
Puntualmente se deja afuera directamente a sendos impuestos en lo dispuesto por el Capítulo B de la resolución general (AFIP) 4268 relativo a exclusiones objetivas:
Art. 3 - Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes conceptos:
r) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del art. sin número incorporado a continuación del art. 25 de la L. 23966, Título VI de impuesto sobre los bienes personales, t.o. en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
"El efecto es totalmente perjudicial para empresas que aún hoy están tributando sobre ganancias fictas dado que se encuentra vedado el ajuste por inflación para el ejercicio 2017, por lo que el caso más injusto se da en el impuesto a las ganancias de las sociedades, que al no tener un plan especial, lleva a que las empresas tengan que abonar el total del impuesto determinado (con las distorsiones inflacionarias no reconocidas) y a su vez tengan que abonar anticipos no sólo deberán contar con el 100% del saldo del impuesto a ingresar, sino que al mes siguiente deberán abonar el 25% de la base determinada para el cálculo de anticipos del año siguiente", detalló el experto.
"La verdad es que se atenta nuevamente contra la seguridad jurídica, y se discrimina según la fecha de cierre de ejercicio comercial (para el caso de sociedades) dado que aquellas empresas cuyos vencimientos operaron hasta junio, es decir con cierre en enero pudieron ingresar su impuesto en cuotas, y aquella cuyo cierre comercial fue en febrero ya se ven obligadas al ingreso de contado del impuesto", advirtió el experto.
"Estas inequidades ponen en jaque la credibilidad del organismo porque no resultan lógicas bajo ningún punto de vista, razón por la cual se afecta la seguridad jurídica y la planificación financiera de empresas que no están pasando un buen momento", agregó.
"Esta exclusión de un impuesto de características progresivas desalienta la pulsión de ganar, dado que como señalamos se trata de ganancias tributarias ficticias que no reconocen el efecto de la inflación, algo que ante este contexto incentiva a ser susceptible de reclamo con la contundencia de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en contra que posee el organismo", concluyó Sasovsky.
Nuevo plan de pagos permanenteLa AFIP lanzó un nuevo plan de pagos permanente que pemite pagar los impuestos atrasados.
El flamante régimen de facilidades de pago se dio a conocer a través de la resolución general 4268 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El nuevo plan dispone condiciones beneficiosas para el pago en cuotas de determinadas obligaciones, de acuerdo con el perfil de cumplimiento del solicitante asignado mediante la herramienta “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
La resolución general 4268 Establece un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación total o parcial de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Se considerarán también comprendidas las obligaciones que se indican a continuación:
a) Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
d) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del fisco nacional.
f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
En este supuesto será requisito obligatorio haber abonado al contado los respectivos intereses punitorios.
g) Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre.
h) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
i) Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre..
j) Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios.
Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes conceptos:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personalescorrespondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) Las obligaciones del impuesto al valor agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación, cuando correspondan a deudas de carácter general o en gestión judicial.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
2 . Prestaciones de servicios digitales.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
e) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
f) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
i) Las contribuciones y aportes previsionales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta junio de 2004.
j) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
k) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
l) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
m) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
n) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto que surja de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
ñ) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente y su modificación para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aún los provenientes de ajustes de fiscalización.
o) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
p) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
q) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
r) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
s) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
t) Los intereses resarcitorios de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
u) Los intereses punitorios generados por todo concepto.
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos penales tributarios, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
El régimen de facilidades de pago permanente funcionará en el ámbito del sistema informático “MIS FACILIDADES”.
Las condiciones de los planes se determinarán -principalmente- en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a la evaluación objetiva y automática del comportamiento observado de cada administrado, como también de la evaluación de la factibilidad del pago de las cuotas del plan.
A los fines de acogerse al plan de facilidades de pago los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Para adherir a los planes de facilidades de pago, se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “R.G. N° 4267 Plan de Financiación Permanente” que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP.
b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades que corresponda.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión en función de la admisibilidad y condiciones que se determinen para cada plan, seleccionar la garantía que se asociará a la presentación -de resultar aplicable- y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
Los conceptos por deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
f) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada
La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto, en cualquiera de las etapas de cumplimiento en la que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago.
En consecuencia, se deberá presentar durante la vigencia de la presente, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
Los contribuyentes y responsables podrán -en forma previa a la transmisión del plan-, optar por constituir una garantía electrónica a favor de la AFIP, cuando se trate de un plan general o por gestión judicial.
Las condiciones del plan de facilidades variarán en función de los siguientes aspectos, considerados al momento de la consolidación:
a) El perfil de cumplimiento del contribuyente: Se establecerá en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, a saber:
- Perfil de Cumplimiento I: Categorías A y B del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Perfil de Cumplimiento II: Categorías C y D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Perfil de Cumplimiento III: Categorías E y sujetos no categorizados en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
El perfil de cumplimiento determinará las condiciones del plan en cuanto a cantidad máxima de planes admisibles, cantidad máxima de cuotas y tasa de financiamiento a la que podrá acceder, según el tipo de deuda a regularizar y su condición.
b) La caracterización del contribuyente en el “Sistema Registral”, de acuerdo con la siguiente distinción:
1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
2. Sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago.
3. Sujetos mencionados en el punto anterior que no se encuentren caracterizados con la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
4. Restantes sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos anteriores.
El encuadre en alguna de las categorías precedentes, determina la cantidad máxima de planes y las tasas a las que el contribuyente puede acceder, de manera concurrente con el Perfil de Cumplimiento.
c) Tipo de deuda a consolidar.
d) Tasa de financiación. La tasa se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales.
e) Evaluación de los ingresos del contribuyente.
f) Respecto de los planes de facilidades de pago correspondientes al “Resto de Contribuyentes sin garantía", se distinguirán en función al monto de la deuda consolidada que sea equivalente hasta 41.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o superior, considerándose a tal fin la valuación vigente de la misma para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.
g) Las obligaciones de los sujetos mencionados en el inciso i) del Artículo 2°. Respecto de las mismas sólo se podrán incluir las vencidas hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que esto último hubiera operado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan de facilidades.
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000, excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de pagos por aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 500 pesos.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II: 1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente III:
1. Falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y, en su caso, proceder a ejecutar la garantía constituida.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.