La AFIP devela los secretos del nuevo Monotributo Provincial

El “Sistema” implica la recaudación conjunta de los tributos correspondientes al Monotributo nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal 
IMPUESTOS - 19 de Junio, 2018

La AFIP presentó en sociedad al Monotributo Provincial, a través de la unificación del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial y el Monotributo.

Esto se logra a través de un “Sistema Único Tributario” para los ciudadanos adheridos al Monotributo, que además estén alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal.

El “Sistema” implica la recaudación conjunta de los tributos correspondientes al Monotributo nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente.

Al momento de adherirse al Monotributo, se debe declarar la condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad, a fin de encuadrarte en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Régimen Simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.

La adhesión se realizará a través del Portal para Monotributistas, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior. Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.

La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación del ciudadano frente a:

- El impuesto integrado.

- Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.

- El impuesto sobre los ingresos brutos del régimen simplificado provincial.

La condición del ciudadano adherido al Monotributo provincial, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del Portal para Monotributistas, opción “Constancias/Constancia de CUIT”. La constancia también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través de la opción Constacia de inscripción.

Los sujetos adheridos al Monotributo provincial deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:

- El importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

- En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad.

El pago de la obligación mensual deberá realizarse a través de las modalidades de pago electrónico, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Monotributo provincial.

Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación- serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Monotributo provincial.

La recategorización, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:

- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

- Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

- Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.

La recategorización de oficio practicada por la AFIP, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- se puede realizar a través del sitio web de la AFIP o del Portal para Monotributistas. Debiendo comunicarn la modificación dentro de los 10 días hábiles de acaecida la misma.

La cancelación de la inscripción en el Monotributo provincial, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se debe formalizar, e implicará asimismo la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.

Asimismo, implicará la baja del “Sistema”, y consecuentemente del Régimen Simplificado provincial y, en su caso, municipal o comunal.

A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, se deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.

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