AFIP: ya comenzó el pago de Ganancias y Bienes Personales
Las personas humanas comienzan a pagar este martes los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2017, a pesar de que se prorrogó para julio la presentación de la declaración jurada de ambos gravámenes por inconvenientes técnicos de la nueva presentación web.
Este martes vence el pago de los saldos de dichas declaraciones para los CUIT terminados en 0, 1 o 2. El miércoles, los terminados en 4, 5 y 6. Para finalizar el jueves, cuando habrá que abonar los de terminación 7, 8 y 9.
Los contribuyentes podrán pagarlo al contado o con un miniplan de hasta cuatro cuotas, siempre que el mismo esté calificado como buen contribuyente.
Instructivo onlineAsimismo, la AFIP dio a conocer la Guía Paso a Paso para la confección de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas”.
Las declaraciones juradas del año 2017 del Impuesto a las Ganancias como la de Bienes Personales correspondientes a personas humanas se deberán realizar mediante servicios con clave fiscal, habiéndose derogado la presentación mediante aplicativo bajo el sistema SIAP.
A continuación, el instructivo completo:
Asimismo, la AFIP también tiene un apartado con la Guía Paso a Paso para utilizar el nuevo servicio Bienes Personales Web. Para acceder al mismo hacer clic aquí. Y para acceder al instructivo del régimen simplificado en Ganancias haga clic aquí.
Y también lanzó múltiples guías referidas al revalúo contable e impositivo. Para acceder a las mismas haga clic aquí.
Empleados
En tanto, la AFIP prorrogó hasta el 27 de julio la declaración jurada informativa anual de empleados correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Puntualmente alcanza a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.000.000 por rentas de:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 2017, inclusive.
- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
- Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Los antes mencionados, podrán, excepcionalmente, efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas del período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.
Prórroga para la presentación
El Gobierno ya oficializó que respecto al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas, se posterga por 30 días corridos la presentación de las declaraciones juradas anuales.
Lo hizo a través de la resolución general 4528 publicada en el Boletín Oficial.
Puntualmente, la AFIP dispuso prorrogar por 30 días corridos la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias para personas físicas, que vencían originalmente entre el 11 y el 13 de junio.
Por lo tanto, las nuevas fechas para las presentaciones de ambos impuestos serán 11, 12 y 13 de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente.
El organismo tributario aclara que el pago de ambos impuestos no se prorroga, debiéndose determinar e ingresar los montos correspondientes hasta el 12, 13 y 14 de junio, según corresponda.
Es decir, que la prórroga alcanza únicamente a la presentación de las declaraciones juradas pero no hay prórroga para el pago. Con el nuevo esquema, habrá que hacer un pago a cuenta ahora –en la fecha original de vencimiento- y luego, con los datos finales saldar el resto.
Por otro lado, la AFIP precisa que el “miniplan” estará disponible solamente para aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada hasta el 30 de junio.
La modificación será oficializada a través de una resolución general del organismo que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días.