¿Qué hay que tener en cuenta sobre la modificación de contribuciones de seguridad social?
La Ley 27430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017) estableció diversas reformas impositivas y en su título VI dispuso modificaciones relativas a las contribuciones de seguridad social.
Los cambios adoptados se aplican en forma gradual, a partir de las remuneraciones del período febrero de 2018. Estas modificaciones, explica el Dr. Enrique Caviglia de Arizmendi, incluyen un cambio de la alícuota de las contribuciones de seguridad social.
La norma vigente antes de la reforma distinguía dos tipos de empleadores a los que se asignaba una alícuota de contribuciones de seguridad social diversa.
Aquellos cuya actividad principal fuera la de servicios o comercio y sus ventas totales anuales superaran la suma de $48.000.000 (según el Decreto 1009/01) debían contribuir una alícuota del 21%. El resto tenía asignada una alícuota de seguridad social del 17%.
A esas alícuotas se debe agregar, en ambos supuestos, la contribución al régimen de obras sociales (6%) y la contribución a la Ley de Riesgos del Trabajo, según la alícuota pactada con la ART.
La Ley 27430 modifica las alícuotas de las contribuciones de seguridad social y dispone que éstas sean unificadas en una alícuota única del 19,50%, vigente a partir del 1º de enero de 2022. Esta unificación se producirá mediante una convergencia gradual.
Durante ella, se mantiene la distinción referida según el tipo de empleador. Para el período febrero a diciembre de 2018, inclusive, la contribución de los empleadores que abonaban el 21% pasará a ser del 20,70%, en tanto que quienes pagaban el 17% pasará a ser del 17,50%.
A esta modificación de la alícuota se agrega un cambio de la base imponible, pues el empleador detraerá de aquella, mensualmente por cada trabajador, un importe de $12.000 en concepto de remuneración bruta. Esa detracción será proporcional en el supuesto de los contratos a tiempo parcial.
Sin embargo, la aplicación también es gradual. Para el período febrero a diciembre de 2018, se detraerá el 20% de la suma mencionada, equivalente a $2.400 por cada trabajador.
La aplicación porcentual irá aumentando en años sucesivos, al tiempo que el importe nominal de la detracción se irá actualizando por la variación del índice de precios al consumidor, hasta culminar en una aplicación total (el 100%) a partir del 1º de enero de 2022.
Los empleadores que gozaban de los beneficios de reducción de contribuciones establecido por la Ley 26940 podrán continuar siendo beneficiarios de aquellas, respecto de las relaciones laborales que cuenten con ese beneficio, hasta el 1º de enero de 2022 en el caso de los microempleadores, o hasta que venza el plazo de 24 meses por el que fue otorgado, respecto de las relaciones laborales que incrementaron la dotación del empleador (en empresas de hasta 80 trabajadores).
Los empleadores referidos pueden optar por aplicar la detracción del importe antes mencionado para determinar la remuneración imponible, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios de la Ley 26940.
Según lo dispone la Resolución General AFIP 4209, esa opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones de seguridad social.
Por su parte, la Ley 27426 de Reforma Previsional, (publicada en el Boletín Oficial el 28/12/17), vigente a partir del día siguiente al de su publicación, dispuso una exención de las contribuciones de seguridad social del empleador, a partir de que el trabajador reúna los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida por la Ley 24241, artículo 17, inciso a). Por ese trabajador, el empleador solamente deberá ingresar, además de los aportes descontados a aquel, la contribución de Obra Social y la destinada al Régimen de Riesgos del Trabajo (ley 24557)
La aplicación de estas normas requiere la modificación del sistema aplicativo para la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones. Al respecto, la Resolución General AFIP 4209 (publicada en el Boletín Oficial el 7/03/18) aprobó la versión 41 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social – SICOSS", la que estará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del 3 de abril de 2018 y que será de uso obligatorio para las declaraciones juradas originales o rectificativas, que se efectúen a partir de esa fecha, incluso las correspondientes a períodos anteriores. El sistema "Declaración en Línea" receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
Entre las novedades aportadas por la versión 41 del sistema aplicativo, se cuentan las siguientes:
a) Respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y siguientes, la incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones de seguridad social y la inclusión de un campo para informar la detracción del importe correspondiente sobre la base imponible de las contribuciones de seguridad social del empleador por cada uno de los trabajadores que integren su nómina.
b) Respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes, la incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores comprendidos en el artículo 8° de la Ley 27426, para que el sistema determine solamente las contribuciones del empleador destinadas al Régimen de Obras Sociales, las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley 24557) y, si correspondiera, las contribuciones al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Ley 25191).
Como la modificación afecta períodos anteriores a la vigencia de la versión, las declaraciones juradas correspondientes a los períodos enero, febrero y/o marzo, presentadas con una versión anterior del sistema aplicativo, podrán ser rectificadas utilizando la versión 41 que se aprueba, hasta el 31 de mayo de este año, con la finalidad de utilizar los beneficios dispuestos por las leyes 27426 y 27430.
En este caso, no habrá que presentar una multinota en la Agencia de AFIP fundamentando las razones de la rectificación y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de esa presentación.
Igualmente, si la rectificación de esas declaraciones juradas arrojare un saldo a favor de la AFIP, el ingreso de éste se considerará cumplido en término si se efectuara hasta el 31/05/18.
Sin embargo, a la fecha de elaboración de esta nota, falta aún la publicación de una norma que establezca un procedimiento para que el empleador pueda obtener la información sobre el cumplimiento por parte del trabajador de los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio (PBU).
El Decreto 110/2018 facultó a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo al establecimiento de las normas aclaratorias para dar cumplimiento a la exención de contribuciones dispuesta en el artículo 8 de la Ley 27426 y también facultó a la AFIP y a la ANSES a dictar las normas operativas para efectivizar el acceso del empleador al beneficio previsto por esa norma legal.