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Caso Cristóbal López: ¿evasión, apropiación indebida de impuestos o asociación ilí­cita y fraude?

¿Es evasión? ¿Es apropiación indebida de impuestos? ¿Excede la Ley Penal Tributaria y estamos ante una asociación ilícita y una defraudación?
22/03/2018 - 08:28hs
Caso Cristóbal López: ¿evasión, apropiación indebida de impuestos o asociación ilí­cita y fraude?

La excarcelación del empresario kirchnerista Cristóbal López no sólo hizo ruido en los más encumbrados despachos del poder polí­tico nacional. También abrió el debate en los más reconocidos estudios de asesores impositivos de empresas.

¿Es evasión? ¿Es apropiación indebida de impuestos? ¿Excede la Ley Penal Tributaria y estamos ante una asociación ilí­cita y una defraudación? ¿Constituye un fallo que marca un peligroso precedente?

A través de un relevamiento, iProfesional recabó la opinión de reconocidos expertos a fin de aclarar el verdadero alcance de la maniobra cometida por Cristóbal López.

Antes de considerar la "carátula" que le corresponde, se hace preciso describir en simples palabras la operatoria que se encuentra bajo la lupa de la Justicia: la empresa a cargo de Cristóbal López no pagaba el Impuesto a la Transferencia de Combustibles que le correspondí­a y luego -con el aval del anterior titular de la AFIP, Ricardo Echegaray- ingresaba la deuda en planes de pago que tampoco cancelaba. 

Al respecto, el abogado de la AFIP, Ricardo Gil Lavedra, precisó que Echegaray le concedió casi 100 planes para pagar los $8.000 millones del gravamen adeudado de los que el Grupo Indalo se apropió entre 2011 y 2015. Nunca pagó las cuotas de los planes y, por ende, ahora debe $17.000 millones.

Gil Lavedra detalló la maniobra: "López no pagaba y adherí­a a un plan general de facilidades de pago, que tampoco cumplí­a y se acogí­a a otro y así­ sucesivamente. Y al final, se sumó a dos planes particulares de pago que tampoco cumplió. Es decir, nunca abonó y se llevó la plata".

Teniendo en cuenta el fallo que excarceló a López y la maniobra antes descripta, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, fue categórico al indicar que "al encuadrar el delito sólo dentro del régimen penal tributario se está dejando de lado una situación muy grave que es la asociación ilí­cita entre el contribuyente "Oil Combustibles" y el propio Administrador Federal anterior (Ricardo Echegaray) con la finalidad de hacerse de dinero de las arcas públicas para hacer inversiones personales".

"Esta simplificación delictual tiene consecuencias inmediatas terribles, puesto que se está legitimando que una maniobra premeditada con participación Estatal directa a través de la AFIP tiene las mismas consecuencias que aquel contribuyente que comete un delito por no pagar sus tributos, una increí­ble desproporcionalidad", agregó Sasovsky.

Un punto no menor que destaca Sasovsky refiere a que la AFIP de Echegaray no sólo permití­a estas maniobras, sino que "comenzó a incorporar la posibilidad de financiarse con el dinero estatal otorgando planes de pagos con intereses por debajo del mercado, y por no ejecutar las boletas de deuda ya que las declaraciones juradas estaban presentadas ante el fisco.

En igual sentido, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, expresó que el "fallo de la Cámara refleja un desconocimiento de la ley que crea los impuestos a los combustibles".

Litvin explicó que dicha ley establece que "una parte del precio de los combustibles es categóricamente impuesto. Esa parte hay que depositarla en AFIP inmediatamente. Desde ese punto de vista, esto no se hizo y lo que la Cámara establece es que no son del Estado porque nunca entraron, pero desde la ley lo son", detalló.

En tanto, Teresa Gómez, socia de Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados dejó en claro que "el dolo, en los tipos de apropiación indebida, se perfecciona por la simple omisión de no depositar lo percibido".

"Alli está el ardid y el engaño, que consiste en quedarse con dinero de terceros. Es la defraudación que logra un desplazamiento patrimonial a favor de delincuente sin que medie nada más que el engaño", aseguró Gómez.

A vistas de un futuro cercano, Litvin alertó que "a partir de este precedente se genera una peligrosa actitud de los contribuyentes hacia delante". El tributarista dejó en claro que la gente "dudará entre ingresar el dinero al fisco inmediatamente o jugar con esa plata".

Otra mirada

Sin embargo, no todos los expertos lo ven como una apropiación indebida de tributos. Marcelo D. Rodrí­guez, CEO de MR Consultores, aseguró a este medio que "el impuesto sobre los combustibles lí­quidos es un impuesto interno a los consumos especí­ficos, que debe ser ingresado por el contribuyente a partir de una declaración jurada".

"Se trata de un impuesto similar al IVA, donde el sujeto factura, juntamente con el precio de venta del bien, el impuesto correspondiente considerando una alí­cuota determinada", precisó Rodrí­guez.

El asesor impositivo agrega que "el contribuyente no ha retenido impuestos de terceros, que luego no ingresó. Por lo tanto, no aplica la figura de la apropiación indebida de tributos".

"Si el fisco determinada otras deudas o que las anteriores no se hubieran regularizado, podrí­a encuadrar en la figura de evasión fiscal, y dentro de la misma, evaluar la conducta de contribuyente, que de resultar dolosa, corresponderí­a la aplicación de la Ley Penal Tributaria", concluyó Rodriguez.

El fallo bajo la lupa

La decisión de liberar a Cristóbal López y Fabián de Sousa fue tomada por la Sala I de la Cámara Federal porteña: el juez Leopoldo Bruglia se expresó en contra, pero sus pares del tribunal Eduardo Farah y Jorge Ballesteros definieron la excarcelación.

Ambos empresarios fueron procesados con prisión preventiva por "administración fraudulenta" a raí­z del desví­o de $8.000 millones del impuesto a la transferencia de los combustibles recaudados en calidad de agente de retención por la compañí­a Oil Combustibles. Los procesamientos con prisión preventiva habí­an sido dictados por el juez federal Julián Ercolini

A continuación, el fallo completo de Cámara que consta de dos documentos:

"Si el encierro cautelar fuera el modo adecuado de tutelar las acreencias del Estado, no puedo imaginar cuántos otros empresarios debieran estar acompañando hoy, sin juicio de por medio, a Cristóbal López y a Fabián de Sousa. No se necesitarí­a otra cosa que hacer un repaso por los más voluminosos procesos que transitan en sede comercial", sostuvo Ballestero en su voto por la liberación de los empresarios.

"Me veo en el imperativo de revocar los alcances de la prisión preventiva decretada a Cristóbal López y de Fabián de Sousa, ordenando su inmediata libertad, de no mediar otro impedimento", remarcó el mismo magistrado a cuyo criterio se sumó luego su colega Farah.

"El encarcelamiento de los imputados es incoherente con el criterio adoptado por el mismo juez al mantener la libertad ambulatoria del funcionario público consorte de causa, o el que respecto de ellos mismos se adoptó en otros legajos conexos", sostuvo Farah.

El delito de "apropiación indebida de tributos" tiene una pena de 2 a 6 años de prisión para los autores (contribuyentes) y se agravarí­a en el caso de Echegaray por haber favorecido la comisión del delito desde su posición de funcionario público.

Según el procesamiento que les habí­a dictado el juez Ercolini, López y De Sousa se beneficiaron de "modo sistemático y deliberado" de "facilidades de pago vinculadas al pago del impuesto a la transferencia de combustibles lí­quidos", que les facilitó Echegaray entre mayo de 2013 y agosto de 2015.

En tanto, a los tres procesados, los camaristas les confirmaron embargos por por $8.945 millones