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Baja en contribuciones y nuevo software: cómo liquidar cargas sociales

La reforma tributaria modificó lo dispuesto por el decreto 814/01 respecto a la forma de liquidar las contribuciones patronales a partir de febrero 2018  
06/03/2018 - 11:39hs
Baja en contribuciones y nuevo software: cómo liquidar cargas sociales

La ley de reforma tributaria en su Tí­tulo VI modificó lo dispuesto por el decreto 814/01 respecto a la forma de liquidar las contribuciones patronales a partir del perí­odo devengado febrero 2018.

Sin embargo, la AFIP que los programas aplicativos correspondientes para su liquidación recién estarán disponibles a partir del 3 de abril próximo y que febrero deberá liquidarse con el mismo aplicativo que el mes pasado.

Desde el blog Contadores en Red dan las claves para liquidar las cargas sociales en tiempo y forma:

1 - Distinguir entre empleadores que todaví­a tengan el beneficio de la Ley 26.940 y aquellos que no

Para aquellos empleados sobre los cuales todaví­a se aplique el beneficio, es mas beneficioso optar por continuar con el beneficio.

Se debe tener en cuenta que el empleador, al dar el alta a un nuevo trabajador a partir del 2018, si bien no puede optar por la ley 26.940 (derogada), puede aplicar la detracción en la base imponible establecida por el artí­culo 167 de la Ley 27.430.

2 - Modificación en la alí­cuota de las contribuciones patronales

Originalmente el decreto 814/01 en su artí­culo establecí­a las alí­cuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social:

a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las Leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.

b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. 

La Ley 27.430 modifica el artí­culo 2 y establece un cronograma que culminará con una alí­cuota única del 19,50% a partir del 1 de enero del año 2022.

A partir de febrero del 2018 y hasta diciembre de 2018 inclusive las alí­cuotas serán de:

a) 20,70% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.

b) 17,5% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. ¿

3 - Aplicación de la detracción en la base imponible

El artí­culo 167 sustituto el artí­culo 4 del decreto 814/01 establece que se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $2.400 en concepto de remuneración bruta a partir de febrero de 2018. 

De la base imponible para el sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50 por ciento.

Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artí­culo 92  de esa ley, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

En el caso de liquidaciones proporcionales del SAC y de las vacaciones no gozadas, la detracción deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

La detracción no podrá arrojar una base imponible inferior al lí­mite previsto en el primer párrafo del artí­culo 9 de la ley 24.241 ($2.664,52 a partir del perí­odo devengado marzo de 2018)

El importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Este importe se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del índice de Precios al Consumidor (IPC).