• 22/12/2024

AFIP hizo cambios en el calendario de vencimientos: estos son los nuevos "deadline" de los impuestos

Lo hizo a través de la resolución general 4203-E publicada este jueves en el Boletín Oficial                                       
08/02/2018 - 12:41hs
AFIP hizo cambios en el calendario de vencimientos: estos son los nuevos "deadline" de los impuestos

La AFIP oficializó cambios en el calendario de vencimientos de impuestos.

Lo hizo a través de la resolución general 4203-E publicada este jueves en el Boletí­n Oficial:

Respecto a la presentación anual de Ganancias Mí­nima Presunta, se establece que "la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta los dí­as que -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- fija el cronograma de vencimientos vigente del mes que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el inciso e) del Artí­culo 2° del Tí­tulo V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, empresas o explotaciones unipersonales mencionadas en el inciso c) del citado Artí­culo 2° cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, sociedades previstas en el inciso b) del Artí­culo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, y demás responsables cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario: junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del perí­odo fiscal por el cual se formula la respectiva presentación.

b) Sujetos no mencionados en el inciso precedente: quinto mes siguiente al de finalización del perí­odo fiscal de que se trate.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el dí­a hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con dí­a feriado o inhábil, la misma, así­ como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los dí­as hábiles inmediatos siguientes.

En tanto, la presentación del formulario de declaración jurada F. 776 (créditos y débitos en cuentas bancarias) se efectuará hasta el dí­a, inclusive, del mes inmediato siguiente al del perí­odo mensual informado, de acuerdo con la terminación de la CUIT que, para cada caso, se fija a continuación:

- 0, 1, 2 y 3: 20

- 4, 5 y 6: 21

- 7, 8 y 9: 22

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con dí­a feriado o inhábil, la misma, así­ como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los dí­as hábiles inmediatos siguientes.

También se modifica la fecha del régimen anual de información de participación societaria:

- 0, 1, 2 y 3: Hasta el dí­a 28 de julio, inclusive

- 4, 5 y 6: Hasta el dí­a 29 de julio, inclusive

- 7, 8 y 9: Hasta el dí­a 30 de julio, inclusive