Reforma tributaria: acceda al texto que fue aprobado en comisión en Diputados
iProfesional tuvo acceso al texto completo del dictamen de la reforma tributaria que fue debatido y aprobado en comisión en Diputados:
El nuevo texto establece la exención del impuesto a las Ganancias para los inversores no residentes, salvo en el caso de Lebacs.
En lo que refiere a impuestos internos, si bien en un principio se iba a dar marcha atrás con el aumento a las cervezas, este martes se decidió mantener la propuesta original: se llevará la alícuota del 8% actual al 17% (21% efectiva).
Respecto de las bebidas azucaradas, otro de los puntos novedosos del proyecto, se configuró un nuevo esquema para el gravamen. Habrá un mínimo no imponible de 40 gramos por litro para las bebidas azucaradas con cualquier tipo de endulzante; y una vez que el contenido supere los 40 gramos, se comenzará a pagar 3,4 centavos por gramo.
En tanto, el mínimo no imponible será a partir de los 50 gramos para las bebidas que estén endulzadas en con un 20% con jugos naturales por litro.
Para el tabaco, se subió el impuesto mínimo que estaba originalmente en 22 pesos por atado de cigarrillos a 25 pesos -originalmente se quería llevar a 28-, y la alícuota se redujo del 75 al 73 por ciento -en el texto del Ejecutivo planteaba 70-.
Uno de las modificaciones significativas fue la que compete a las carnes de pollo y cerdo, que tendrán una disminución de la alícuota del IVA: pasarán del 21% al 10,5%, equiparándose con la carne vacuna.
Otra de las modificaciones es que el gas quedará exceptuado de impuesto; y que la AFIP va a tener las acciones de demanda penal, con montos que irán de 10 a 15 millones de pesos a la evasión agravada.
Continuará sin modificarse el punto que establece que las empresas no pagarán aportes patronales hasta una remuneración bruta de 12 mil pesos para 2022, en una escala que comienza el año próximo; para 2018 será de 2.400 pesos.
También se mantiene en el nuevo borrador el tope de $82.000 de salario bruto para cargas patronales.
Las mutuales tendrán una deducción especial de $1 millón en gastos culturales. El proyecto original eliminaba toda exención de mutuales y cooperativas que hacían actividades de seguro o financieras.
Se elimina la incorporación de un contador como vocal en las salas aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación.
Ley de Procedimientos FiscalesDiego Fraga, socio de RCTZZ Abogados, señaló que “la reforma era una oportunidad excelente para armar un verdadero código tributario con un estatuto sobre las garantías del contribuyente”.
“Si bien la ley de procedimientos tributarios se mejora en algunos aspectos, es cuestionable el otogamiento de superpoderes a la AFIP”, advirtió Fraga.
“Finalmente, con algún retoque estético, triunfó la postura de la AFIP que le da superpoderes a la administración fiscal. Así por ejemplo, se decidió dejar el artículo que vuelve a introducir a la polémica clausura preventiva”, puntualizó el experto.
Otra reforma muy polémica refiere a la suspensión de la CUIT. “Hay un artículo muy amplio que le da a la AFIP facultades muy amplias. En los últimos tiempos vimos que el fisco nacional tiene otras herramientas para evitar que el contribuyente opere, por ejemplo los distintos estados administrativos de la CUIT”, ejemplificó Fraga.
Fraga también señaló que se establecen “multas impagables” en el caso de omisión de impuestos:
- 100% del monto evadido. Y si se trata de una operación internacional se eleva al 200%, igual a la multa por defraudación. Y ajustables por la Unidad de Variación Tributaria (UVT).
La UVT es un mecanismo de actualización según el IPC y que la ley prevé que se va a aplicar a sanciones, ya sean multas o para computar las condiciones objetivas de punibilidad de la ley penal tributaria.
“El sistema que proponen aplicable a las multas es inconstitucional, porque establece que vas a tener que pagar el monto de la multa con la actualización al momento del pago”, aseguró el tributarista.
“A las multas les aplican los principios del derecho penal, y en las sanciones que tienen carácter penal sólo se puede aplicar la ley (y la sanción) anterior al hecho del proceso”, advirtió Fraga.
“Si bien la ley que establece cómo se va a calcular la multa es anterior a la comisión de la infracción, la pena aplicable no lo es, ya que se va a ver modificada a futuro y -para peor- mediante una delegación de su cálculo a un organismo del Poder Ejecutivo, el Indec”, agregó el experto.
La voz de la UIAiProfesional tuvo acceso a un documento interno de la UIA que respecto a la reforma tributaria señala: "Como conclusión la reforma a la ley de procedimientos no deja de ser como tantas otras anteriores enmarcadas en los planes antievasión”.
“Evidentemente no fue gestada con la debida responsabilidad del caso encomendando la misma a destacados académicos tributaristas. La letra lo atestigua. Es una oportunidad única para poner en valor al derecho tributario argentino, adaptar sus normas al boque constitucional como se ha hecho con otras ramas del derecho y generar confianza aquí y en el mundo. Por ello, se tiene depositada toda la confianza en los legisladores para que efectúen todas las modificaciones necesarias para poner al procedimiento tributario en valor como merecen todos los contribuyentes argentinos y los del mundo que pretendan invertir en Argentina”, argumenta el paper de la UIA.
“Sin tributos no hay gobierno (Alberdi) tampoco soberanía, pero sin un código tributario a nivel nacional no hay seguridad jurídica y sin ella tampoco hay gobierno porque no hay base imponible para gravar ya que su ausencia ahuyenta la inversión. La única garantía de inversión espontánea es la seguridad jurídica”, expresan los expertos de la entidad.
Otros cambios
En tanto, respecto al proyecto, Tomás Balzano, Socio del Estudio Beretta Godoy señaló que "las exportaciones de bienes y serviciosprestados desde Argentina son consideradas como ganancias de fuente local para los sujetos locales y por lo tanto cualquier retención de impuestos que realicen los clientes del exterior no puede ser tomado como crédito ante el Impuesto a las Ganancias debido a la limitación establecida por el artículo 168 de Ganancias"
"Debido a que muchos países consideran que dicha renta también es de fuente local se termina aplicando una virtual doble imposición. La exportación de bienes genera trabajo e ingreso de divisas, permitir el uso de los créditos fomentaría este tipo de actividades", aseguró Balzano.
A los efectos de definir cuando debe considerarse que un territorio es considerado como de “nula o baja tributación” se hace referencia a “países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 69 de esta ley.”
Balzano advierte que sería recomendable aclarar los siguientes puntos de la norma:
1) En caso de que un país, estado, posea un régimen tributario especial esté último sería considerado como de nula o baja tributación y no así el país completo.
2) “Tributación máxima a la renta empresaria” se refiere a la alícuota nominal de la jurisdicción del exterior.
De otra forma, las empresas deberían calcular año a año la tasa efectiva de impuesto a pagar en las jurisdicciones del exterior para saber si califican como de “nula o baja tributación” cancelando de lleno cualquier planificación de negocios que pueda realizarse.
Asimismo, la norma debería permitir que se contemple la carga tributaria global en el Impuesto a las Ganancias en los casos en los cuales los países apliquen impuestos análogos al del Impuesto a las Ganancias ya sea a nivel federal, provincial, cantonales, etc.
3) La “alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 69 de esta ley” es del 25%.
"La definición de establecimiento permanente establecida por la reforma excede los parámetros establecidos por la OCDE sobre todo en los casos en los cuales una persona actúe en Argentina por cuenta de un sujeto del exterior llegando incluso a incorporarse casos que en ningún país de la OCDE se consideran establecimientos permanentes. En este punto se sugiere adoptar el criterio del modelo OCDE y reveer algunos aspectos de redacción que mejorarían la situación", asegura el experto.
"Este artículo como se encuentra redactado beneficia a aquellos países que tienen firmado un Convenio para Evitar la Doble Imposición con Argentina debido a que la definición incluye menos items", agregó.
Por último, Balzano puntualizó que "de acuerdo al proyecto, el rescate de una prima acciones califica como dividendo y por lo tanto está sujeto al impuesto. Debido a que las primas no calificarían como utilidades retenidas, este concepto debiera quedar afuera del ámbito de imposición.