ARBA incorpora de oficio a agentes de recaudación que no estén inscriptos
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires implementó un nuevo procedimiento que posibilitará inscribir de oficio a los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no se hayan dado de alta como tales, a pesar de reunir las condiciones legales y reglamentarias para cumplir con esa obligación.
Gastón Fossati, titular de ARBA, sostuvo que "la medida busca evitar inequidades al garantizar que todas las empresas que deben actuar como agentes de recaudación operen en un plano de igualdad, sin diferencias, asumiendo el compromiso fiscal que les cabe".
A la vez, destacó que "el procedimiento será absolutamente transparente", y explicó que "antes de realizar la inscripción de oficio los contribuyentes serán notificados para que tengan la oportunidad de presentar su descargo o las explicaciones que consideren necesarias".
Las empresas que ejercen en la Provincia la función de agentes de recaudación tienen la obligación de retener o percibir dinero de los contribuyentes como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El director de ARBA recordó que "el año pasado duplicamos los montos de facturación que se utilizan como parámetro para determinar quiénes deben cumplir con la obligación de actuar como agentes de recaudación, como una forma de aliviar a las pymes y relevarlas de esa responsabilidad".
Asimismo, adelantó que "a partir de enero próximo tenemos previsto volver a incrementar esos límites, de manera que la obligación se focalice en empresas que posean una estructura administrativa adecuada para ejercer como agentes".
En la actualidad, el fisco provincial establece que los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $20 millones deben actuar como agentes de percepción y retención.
Respecto de los expendedores de combustibles líquidos, derivados del petróleo, la obligación es a partir de los $30 millones; y para quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles el mínimo se sitúa en los $10 millones.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 044/17 de ARBA, para detectar a las empresas que no cumplieron con su obligación de inscripción como agentes de recaudación el organismo cruzará datos de diferentes fuentes. Entre ellos, los derivados de su propia labor de control y fiscalización; los de diversos regímenes de información; los que surjan del intercambio con otras administraciones tributarias, municipios o entes; y los que provengan de declaraciones presentadas por los mismos contribuyentes.
Una vez reunida la información que confirme el incumplimiento, se intimará a la empresa en cuestión a través de una comunicación en su domicilio fiscal electrónico para que formalice la inscripción en un plazo de 15 días hábiles o presente el descargo correspondiente.
Ya sea que le remitan un descargo, o bien no reciba respuesta, ARBA analizará y resolverá la situación dentro de los 30 días hábiles. De corresponder la inscripción de oficio, dictará el acto administrativo pertinente y determinará la fecha a partir de la cual el contribuyente tendría que haber empezado a actuar como agente de recaudación.