Reforma tributaria: expertos detallan cómo son las nuevas disposiciones sobre el secreto fiscal
La reforma tributaria actualmente a estudio del Congreso de la Nación trae modificaciones sustanciales en el instituto del secreto fiscal reglado en el artículo 101 de la ley 11.683.
Algunas de ellas son lógico corolario de medidas que se proponen en el mismo texto, como los acuerdos en materia de precios de transferencia que se crean en el Título IV, respecto de los cuales se declara que no se vulnera el secreto fiscal cuando se utilice información de terceros para arribar a los mismos, cuando ésta tenga que ser invocada como prueba en los juicios contenciosos tributarios.
Una excepción similar rige para los funcionarios del Ministerio de Hacienda, autoridad competente para interpretar los Convenios para Evitar la Doble Imposición, respecto de los acuerdos mutuos a los que arribe con los contribuyentes por aplicación del sistema que se crea en el mismo Título IV cuando éstos manifiesten su disconformidad con la imposición que dichos convenios imponen.
Se releva también del deber de secreto fiscal al acuerdo que se emita en el marco del procedimiento conciliatorio que se incorpora en el artículo agregado a continuación del artículo 16., a efectos que éste pueda ser comunicado a la Auditoría General de la Nación que es la última etapa del novedoso procedimiento allí reglado.
Por último, se exime del secreto fiscal a los balances y estados contables de las sociedades comerciales que, además, se declaran públicos, lo que implica que quedan sujetos a las reglas de transparencia o e máxima publicidad como la denomina la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el mismo gobierno, por aplicación de reglas de conducta internacionales, a partir de la sanción de otras normas y por intermedio de otras agencias estatales, se encuentra cada vez más interesado a implementar.
Se trata de una medida que tiene enormes implicancias en la concepción histórica o tradicional del secreto fiscal, en particular de sus alcances.
Los contribuyentes sociedades están obligados a presentar balances junto con sus declaraciones juradas tributarias. Si bien las declaraciones están expresa y especialmente amparadas por el deber de secreto fiscal que tutela el artículo 101 de la ley, según el proyecto no gozan de esta protección los balances contables que sirven como fuente de información de dichas declaraciones, lo que implica atenuar el rigorismo y estrictez con el que este instituto fue siempre conceptualizado, inclusive en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ello, en aras de lograr un fin superior, que es el libre acceso del ciudadano a la información y con ello la transparencia de las decisiones que se adopten a partir de la misma, pilares fundamentales de las democracias actuales en las que para ser tales no basta que los gobiernos aseguren a éste el derecho a votar, ya que se exige también el de auditar la forma en que cada uno de los poderes ejerce sus atribuciones.
Por último, se aclara en el proyecto que el secreto fiscal es una de las excepciones al deber de informar consagrado en la ley de acceso a la información pública 25.275, sancionada apenas un tiempo antes, el 29 de septiembre de 2016, lógica consecuencia de la omisión incurrida en esta norma al no haber consignado en forma expresa al secreto fiscal entre las excepciones al ejercicio de dicho derecho que se enumeran en su artículo 8°.
En definitiva, solamente la información con contenido o trascendencia tributaria que tiene por reserva de la ley expresa protección de confidencialidad puede ser negada del ejercicio del amplísimo derecho que la ley 25.275 acuerda a todos los ciudadanos, la que no exige explicación ni invocar interés alguno a la hora de solicitarla en cualquiera de las dependencias estatales en la que obre la misma.