Ingresos Brutos: la Justicia cuestionó la constitucionalidad de las retenciones bancarias
La Justicia dispuso una medida cautelar que excluye a un contribuyente del régimen de retenciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conocido como Sircreb, y manifestó objeciones constitucionales al mismo, al considerar que la Comisión Arbitral que rige el reparto del gravamen entre las provincias no tiene competencias para intervenir en las cuentas de los contribuyentes.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar contra el régimen de retenciones bancarias que maneja la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, el Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb). Según Rodrigo Lema, uno de los patrocinantes en la causa junto con Enrique Bulit Goñi, ambos del estudio Bulit Goñi & Tarsitano, la Cámara hizo foco en la inconstitucionalidad de dicho régimen de recaudación.
La decisión fue tomada por los camaristas Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Grecco, en el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por la Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Palmares Limitada contra la Comisión Arbitral, y cuyo objeto principal es la declaración de inconstitucionalidad del Sircreb y de la Resolución General 104 de la Comisión Arbitral que lo contempla.
El fallo dado a conocer por El Cronista señala que el contribuyente cuestionó las atribuciones de la Comisión Arbitral para disponer la retención de fondos de sus cuentas bancarias por estar fuera de las competencias que le asigna el Convenio Multilateral y por ser contrarias al derecho de propiedad, al principio de legalidad que rige en materia tributaria y no respetar el derecho de defensa, todas garantías que –destaca la demanda- asegura la Constitución nacional.
La sentencia cita que la empresa sostuvo, al solicitar la medida cautelar, que “no hay justificación constitucional alguna que permita que un desconocido comité administrador del llamado Sircreb disponga que a un sujeto, que ni siquiera es contribuyente del impuesto, se le detraiga (sin ley ni sentencia judicial que lo autorice) el 2,5% de todos los depósitos bancarios que realice”, que “ello no es más que una exacción ilegal”, por cuanto “solamente el legislador puede determinar quiénes y en qué condiciones pueden actuar como agentes de recaudación, y quienes y en qué condiciones pueden ser recaudados”.
También refiere la sentencia que el contribuyente planteó que “el legislador ha establecido legalmente cómo se recauda el tributo y cómo se debe proceder si existieran objeciones a la declaración jurada del contribuyente: un procedimiento determinativo de oficio, con actos administrativos motivados y causados, dictados por funcionarios competentes, con procedimientos recursivos claros, que respeten el debido proceso y el derecho de defensa” y que “no permiten afectar el derecho de propiedad del pretendido contribuyente compulsivamente si no es con intervención judicial”.
En definitiva, el régimen de recaudación fue objetado porque, según el demandante, “dispone sin más, a través de un padrón, sin motivación, sin acto administrativo, sin notificación, sin procedimiento recursivo, sin garantía alguna, la detracción y la transferencia directa de una porción de los depósitos bancarios de la actora a las cuentas bancarias de los fiscos que indique el Sircreb”.
La Cámara le dio intervención del pedido de medida cautelar a la Comisión Arbitral en forma previa a resolverla, para que informe sobre la situación fáctica descripta por la actora y acompañe la totalidad de las actuaciones administrativas. Y luego concedió la medida cautelar.
Entre los fundamentos de la decisión se destaca que la Cámara consideró que la Comisión Arbitral no controvirtió los siguientes puntos:
- que “se haya dispuesto ‘a través de un padrón, sin motivación, sin acto administrativo, sin notificación, sin procedimiento recursivo, sin garantía alguna’, ni intervención judicial ‘la detracción y transferencia directa de una porción de los depósitos bancarios de la actora a las cuenteas bancarias de los fisco que indique el Sircreb”;
- que de “persistir las exacciones ilegales se producirá la desaparición de la Cooperativa por confiscación de su patrimonio”;
- y que “las acreditaciones bancarias de la actora provienen mayoritariamente del pago de las cuotas de los préstamos otorgados, que se integran mayormente de capital (la devolución del capital no es un ingreso) y en una menor medida de intereses”.
Concluye la Cámara que como corolario de ello y “sumado a las limitadas competencias que el Convenio Multilateral ha otorgado a la Comisión Arbitral y la protección que los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional prescriben respecto de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, conducen a tener por acreditados los requisitos previamente enunciados de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora”, por lo cual decidió conceder la cautelar requerida y “ordenar a la Comisión Arbitral y/o a su Comité de Administración que se abstenga de efectuar a la actora las retenciones previstas por la Resolución General 104/2004, por intermedio de los agentes de recaudación allí estipulados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva” en la causa.