Reforma tributaria: la letra chica, interrogantes y pendientes del proyecto de cambios en Ganancias
El borrador del proyecto de reforma del Impuesto a las Ganancias que adelantó en exclusiva iProfesional, establece múltiples reformas, deja varios interrogantes y algunas asignaturas pendientes:
Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados detalló a este medios los interrogantes y los temas que a simple vista ya generan debate y análisis:
1) Se considera a las monedas digitales como un título valor. Claramente no representa lo que en verdad son las criptomonedas. Y si se quiere dejar así se tiene que incluir en el artículo 3 de la ley la definición de enajenación para estos bienes.
2) No se incorpora una definición de devengado, lo que llevó a que la Corte Suprema de Justicia lo defina por lo que debería al artículo 18 de la Ley.
3) Considera a las indemnizaciones como gravadas cuando en realidad ya lo dijo la Corte que son el resarcimiento de un daño. Se debe revisar el artículo 20
4) Se deja sin exención a cooperativas de seguros y financieras. Este punto generará problemas.
5) No se incorpora el concepto de “Obsolescencia Tecnológica” que definio la Corte Suprema.
6) No se incorpora el concepto castigo por mal crédito definido por la Corte.
Por otra parte, Alberto Romero, consultor tributario, agregó la asignatura pendiente más polémica: "Ya es hora de que los jueces empiecen a pagar Ganancias. No se debería perder la oportunidad de incluirlos en esta reforma".
Cambios en Ganancias: puntos centrales de la reformaCésar Halladjian, consultor tributario, detalló a este medio, los cambios centrales propuestos y la letra chica del proyecto de reforma del Impuesto a las Ganancias:
Para las personas humanas, se incluyen dentro del hecho imponible las transacciones con monedas digitales, las cesiones de derechos en fideicomiso y la enajenación de cuotas de fondos comunes de inversión.
También las ganancias por venta de inmuebles, excepto por la venta de la casa habitación. Por estas ganancias se paga una alícuota especial.
Se encuentra exento el resultado por enajenación de acciones efectuadas en mercados argentinos cuando el vendedor sea persona humana o beneficiario del exterior de países cooperantes.
Estos últimos (beneficiarios del exterior) quedan exentos por rentas de bonos soberanos, ON y ADRs. Las operaciones exentas son aquellas que se dan sobre títulos autorizados por oferta pública, en mercados autorizados por el Mercado de Valores y en transacciones que aseguren la prioridad precio tiempoy por interferencia de ofertas.
Se elimina exención a intereses y ganancias de capital de títulos públicos argentinos (nacionales y provinciales), plazos fijos locales y obligaciones negociables percibidos por personas humanas.
Es más severo el artículo de intereses presuntos. Alcanza también a las SRL.
Se agrega presunción de distribución de dividendos por retiros de los socios. También para los casos de sueldos y demás retribuciones a accionistas cuando no se pueda probar la contraprestación. O por gastos de la empresa que benefician a los socios.
Se modifica la regla de capitalización exigua (posibilidad de deducir intereses por deudas con vinculadas del país o del exterior).
El proyecto de reforma tributaria establece "que no serán de aplicación" normas como leyes nacionales, generales, especiales o estatutarias, o decretos, ni tampoco convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención, que establezcan en el presente o en el futuro recortes al Impuesto a las Ganancias que pagan ciertos trabajadores.
También establece que no se aceptarán exenciones totales o parciales ni tampoco la deducción de materia imponible del Impuesto a las Ganancias.
Esta derogación de privilegios incluye terminar con exenciones en el Impuesto a las Ganancias para gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de esta naturaleza.
Renta financiera personas humanas:
Alícuota intereses y ganancias de capital de títulos públicos, plazos fijos, ON, de títulos en pesos sin indexación: 5% ajustable por el Poder Ejecutivo.
En moneda dura o en pesos con cláusula de ajuste: 15%.
En un artículo se brindan precisiones sobre como tributar en casos de compra bajo o sobre la par, cero cupón. En compras sobre la par (algo habitual hoy) habla únicamente de interés corrido, que se puede descontar del siguiente cupón. No se hace referencia al resto del componente intereses que puede estar contenido en la compra.
Ganancias de capital sobre activos financieros en moneda dura o con cláusula de ajuste de fuente argentina: quedan exentas las diferencias de cambio y actualizaciones.
Ganancias de capital sobre activos financieros de fuente extranjera: gravados en moneda dura. Colocan un artículo especial para rentas de segunda categoría (correcta técnica legislativa).
Alícuota renta ganancias de capital fuente extranjera por personas humanas: 15% para ganancia de capital (se mantiene).
Hay una deducción especial para ingresos financieros (rendimientos periódicos, no ganancias de capital) que solo aplicaría a "pequeños contribuyentes".
Baja progresivamente la alícuota de ganancias para sociedades al 25% y se gravan los dividendos (13%).
Se estaría eliminando el impuesto de igualación (artículo 69 BIS).
Ganancia por venta de inmuebles de personas físicas: 15%. Se permite actualizar el costo de compra.
Parte de las normas de ajuste por inflación que figuran en el proyecto de revalúo se incorporan al texto de la ley.
Cero cupón = interés implícito. Se paga cuando se enajena el bono.
Renta financiera - fuente: cuando el emisor es sociedad o ente del país siempre fuente argentina. ADR fuente argentina (importante para determinar cómo se calcula la ganancia).
Vuelve la transparencia fiscal para determinados accionistas, recargada, para trust (novedad) donde no hay desapoderamiento real, sociedades sin personalidad fiscal en el país de constitución, sociedades "fachada" (ausencia de medios materiales y personales para realizar la actividad en el país de destino) y las que obtengan rentas pasivas. El artículo es un tanto confuso y habrá que esperar precisiones. Está claro que se busca que las rentas financieras tributen sin diferimiento por interposición de una sociedad.
Para que exista transparencia fiscal deben cumplirse una serie de requisitos (% tenencia en la sociedad, impuestos pagados en país de constitución sociedad).
En el caso de la venta de inmuebles la tributación es para inmuebles adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley, salvo los bienes heredados o donados (que parecieran quedar gravados en todos los casos. Faltaría interpretar el sentido de la excepción).
Impuestos internos
La iniciativa se complementa con una serie de modificaciones en las tasas nominales de Impuestos Internos:
- Los celulares, televisores, monitores y otros productos similares pasan de tributar 17% de impuestos internos a 0%.
- Los autos de gama media que van de $380.000 a $800.000 reducirán sus tributos de impuestos internos de 10% a 0.
- Las motos de gama media de $70.000 a $140.000 pasan también de 10% a 0.
- Las aeronaves suben de 10% a 20%.
- Las embarcaciones de gama alta (más de $430.000) duplican sus tributos internos de 10% a 20%.
- Las motos de alta gama (más de $140.000) también pasan del 10% al 20%.
- Whisky, coñac y otras bebidas blancas pasan del 20% a una propuesta gradual que los llevará al 29%.
- Las cervezas del 8 al 17%.
- Los espumantes del 0% al 17% de manera gradual.
- Los vinos y sidras de 0 a 10% también de manera gradual.
- Las gaseosas en general y otras bebidas sin alcohol pasan de entre 4 y 8% a un 17% gradual las que tienen azúcar añadido. Cabe aclarar que las light o sin azúcar mantienen el 0%.
- Los cigarrillos tendrán una tasa del 70%.
En tanto, los impuestos a los combustibles se simplificarán.
Pasan a ser dos montos de suma fija (uno de ellos por emisiones de CO2 y el otro establecido de forma tal que no altere la carga tributaria actual).
Cuando varíe el tipo de cambio real o el precio del petróleo, la nueva estructura del impuesto funcionará como amortiguador y el precio de los combustibles variará menos que bajo la estructura actual. Se respetarán los pagos a cuenta, reducciones por zona geográfica, exenciones y asignaciones específicas de recursos actuales.
Otro punto refiere a que las empresas que proveen servicios en el país pero no están radicadas aquí paguen IVA como es el caso de Netflix. Las tarjetas de crédito oficiarán como agentes de percepción.