• 23/12/2024

Luz, agua, gas, expensas y telefoní­a: AFIP actualizó el monto a informar

Las nuevas disposiciones y valores estalecidos por el organismo a cargo de Alberto Abad entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2017, inclusive
20/10/2017 - 12:16hs
Luz, agua, gas, expensas y telefoní­a: AFIP actualizó el monto a informar

A través de la resolución general 4145 publicada en el Boletí­n Oficial, la AFIP actualizó el monto que obliga a cumplir con los regí­menes de información a las empresas que presten el servicio de suministro de energí­a eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefoní­a fija y de telefoní­a móvil (celular), así­ como de expensas.

Puntualmente, en el caso de las empresas que presten el servicio de suministro de energí­a eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefoní­a fija y de telefoní­a móvil (celular), deberán informar cuando el consumo supere los "$4.000 mensuales, o su equivalente cuando el perí­odo de facturación sea diferente al mensual."

En tanto respecto al régimen de información de expensas que alcanza a los administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, eificios de propiedad horizontal, el monto se sube a "$8.000 en el mes calendario informado."

Las nuevas disposiciones y valores entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2017, inclusive.

Anticipos

Por otra parte, la AFIP ajustó el régimen de anticipos en el Impuesto a las Ganancias.

Desde el fisco naional explicaron "que razones de administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones al procedimiento y demás requisitos previstos en la aludida norma, para el régimen opcional de determinación e ingreso".

Puntualmente, la nueva norma reduce de 180 a 45 dí­as, el plazo donde no debe tenerse presentada otra solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y el mismo perí­odo:

"c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y perí­odo dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) dí­as corridos.".

Una vez ejercida la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del perí­odo fiscal de que se trate.

La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haberse efectuado el ejercicio de la misma.

La denegatoria de la opción por parte de la AFIP dará lugar al ingreso de los anticipos impagos y sus respectivos intereses. De encontrarse presentada la declaración jurada del perí­odo, se calcularán los intereses que correspondan.

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