La Justicia avala la cobertura de salud para los monotributistas
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa interpuesta por la Superintendente de Servicios de Salud contra la Obra Social del Choferes de Camiones por no brindar cobertura a un beneficiario que había solicitado su afiliación en carácter de monotributista, señala Diario Judicial.
En 2015, el Superintendente de Servicios de Salud le impuso a la Obra Social del Choferes de Camiones (OSCHOCA) una multa de $180 mil, equivalente a 42 veces el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria establecido en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
De este modo, consideró que esa obra social había infringido la Ley 23.661, al no haber dado cumplimiento a la resolución 1127/12, mediante la cual se la había intimado a dar cobertura en forma inmediata a todas de las prestaciones requeridas por un beneficiario, quien había solicitado su afiliación en carácter de monotributista.
La obra social interpuso un recurso de apelación en los autos "OSCHOCA c/ Superintendencia de Servicios de Salud s/Obras Sociales - Ley 23661 - Art 45”, y así cuestionó el régimen integral establecido por las leyes que regulan la obligación de las obras sociales de afiliar a los monotributistas que opten por alguna de ellas.
También sostuvo que dicha obligación le ocasiona un perjuicio a su patrimonio, y que su negativa a cumplir con la intimación de la autoridad se fundó en la “imposibilidad material de otorgarles cobertura asistencial, debido al desequilibrio financiero que implicaría solventar el costo de las prestaciones que requeriría esa clase de afiliados”.
En tanto, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal señaló, en primer lugar, que aunque la recurrente se negó a afiliar al actor “los aportes realizados fueron efectivamente transferidos a la obra social”.
Los jueces consideraron, además, que la argumentación de que la obligación de afiliar a los monotributistas le ocasiona un perjuicio económico en razón de que valor de los aportes individuales realizados por ellos es menor que el que realizan los trabajadores afiliados “tiene carácter genérico”.
“Si bien puede constituir un motivo para solicitar la modificación del régimen legal vigente, no es suficiente para eximir a la obra social de la sanción aplicada en virtud de la infracción cometida”, concluyó el tribunal en la sentencia dada a conocer por Diario Judicial.