Expertos explican los beneficios que presentan las SAS

La nueva normativa brinda simplicidad y agilidad en la constitución, estructura y desarrollo de un vehículo legal para la formación de nuevas empresas
IMPUESTOS - 18 de Octubre, 2017

Mucho se ha hablado en estos últimos meses sobre las nuevas Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS). Esta nueva normativa, reglamentada en la Ley Pyme que se sancionó a mediados de año, brinda cierta simplicidad y agilidad en la constitución, estructura y desarrollo de un vehí­culo legal para la formación de nuevas empresas. 

Entre sus principales beneficios encontramos:

- Pueden ser unipersonal, a diferencia de la SRL que requiere por lo menos dos socios y que puede prescindir de la Sindicatura, lo que la distingue de la anónima unipersonal.

Tampoco tiene un número máximo de integrantes como ocurre en la SRL, donde se acepta hasta 50 asociados y su capital social es muy bajo, siendo el equivalente a dos salarios mí­nimos, vitales y móviles, lo que la diferencia de la anónima unipersonal donde se exige la suscripción de $100.000.

- Puede constituirse por instrumento público o privado y su capital puede dividirse en acciones que a su vez admite distintas clases (ordinarias, preferidas o escriturales), lo que no ocurre en la SRL.

- Si se utiliza el modelo tipo previamente aprobado, la inscripción puede realizarse en 24 horas, de acuerdo a lo dispuesto en el artí­culo 38 de la mencionada ley 27.349. 

- Se promueve la digitalización de las inscripciones societarias así­ como las notificaciones por la misma ví­a, lo que acelera significativamente todos los plazos de registración y modificaciones estatutarias. 

- También está autorizada la integración de un aumento de capital inferior al 50% del mismo sin necesidad de publicar edictos ni registración. Se faculta a realizar aportes irrevocables por 24 meses. 

- La administración puede ser unipersonal con la designación de un suplente salvo que se haya propuesto un sí­ndico. Su duración puede ser indeterminada y la fijará el estatuto social.

SAS

Complementariamente, el Gobierno dio a conocer un nuevo y amplio instructivo para facilitar la constitución de una sociedad en 24 horas.

Complementariamente, habilitaron en la plataforma Trámites a Distancia (TAD) los siguientes trámites de inscripción ante la Inspección General de Justicia:

– Transformación a SAS.

– Transformación de SAS a otro tipo societario.

– Apertura o cierre de sucursal en jurisdicción provincial de una sociedad domiciliada en CABA.

– Apertura o cierre de sucursal en CABA por sociedad domiciliada en jurisdicción provincial.

– Traslado de domicilio.

– Aprobación de texto ordenado.

– Comunicación de manifestación.

– Solicitud de renuncia (arts. 125 y 128, RG (IGJ) 7/2015).

 Cancelación sin liquidación por inactividad.

– Disolución y nombramiento de liquidador.

– Liquidación y cancelación registral.

– Disolución, nombramiento de liquidador y liquidación y cancelación registral.

Desde la Inspección General de Justicia informaron que rige la modalidad electrónica, a través de la plataforma de Trámites a Distancia, para los trámites de solicitud de informes, pedidos de copias simples y certificadas, y certificados (de vigencia, de vigencia por cambio de jurisdicción, CEVIP, domicilio, medidas cautelares y matrí­culas), por la cual podrá recibir las notificaciones y documentos sin necesidad de sacar turno ni de concurrir al Organismo.

En este sentido informa que, para dar de alta un usuario, se deberá habilitar el servicio a través del sitio web de AFIP, utilizando clave fiscal nivel 2 o superior, señala Errepar.

Junto a la presentación del trámite, se deberá acompañar de manera obligatoria un formulario complementario, de carácter informativo y sin costo, para disponer de los datos necesarios para la caratulación. El formulario deberá ser descargado del sitio web de la Inspección General de Justicia, completado y firmado por el presentante del trámite (el que declara sus datos en el formulario y recibirá la notificación).

A continuación, el texto completo del nuevo y extenso manual:

Sociedades simplificadas

Puntualmente, la Sociedad por Acciones Simplificada es un nuevo tipo societario que permite constituir una sociedad de manera más rápida y simple a menor costo.

En efecto, a partir del 1 de septiembre pasado se puede realizar el trámite de constitución de una SAS a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

La SAS, introduce cambios significativos en el sistema:

- Ofrece la posibilidad de constituir una sociedad en 24 horas (si se utiliza el Estatuto Modelo).

- Se puede obtener una CUIT online.

- Tiene un capital mí­nimo de dos salarios mí­nimos vitales y móviles.

- Permite un objeto amplio.

Para facilitar el trámite, la amplia guí­a contiene está un modelo de instrumento constitutivo (Estatuto Modelo) que define de antemano el objeto, duración, organización de la administración y caracterí­sticas del capital de la SAS:

De esta manera se busca potenciar la constitución de nuevas SAS.

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