Se filtran borradores. Los funcionarios adelantan pequeños detalles. Pero así todo, hay una palabra que no aparece: "autónomos". Sin lugar a dudas, estamos en condiciones de asegurar, que una vez más, los trabajadores independientes, serán los "grandes olvidados" y los "principales perdedores" de la inminente reforma impositiva y laboral que se pondrá en marcha pasadas las elecciones del 22 de octubre próximo.
Si bien el gobierno de Mauricio Macri llegó con grandes promesas de cambio, termina ignorando a este conjunto de trabajadores del mismo modo en el que lo hacía el de Cristina Kirchner.
En efecto, en la última reforma del Impuesto a las Ganancias aprobada a fines del año pasado, Macri tampoco se hizo eco del eterno reclamo que llevan los que trabajan de manera independiente respecto a la posibilidad de contar con una deducción especial como la que gozan los empleados.Otro de los problemas que vienen soportando los independientes es la falta de actualización en los parámetros que definen su categoría de autónomos y que determinan la cuota previsional que deben pagar.
Esto responde a que los valores fueron modificados por última vez a fines de 2006. Es decir, permanecieron inalterables desde hace más de 10 años, pese a la inflación acumulada durante ese lapso fue en franco aumento.
No hay que olvidar que, al no tener un empleador, no existe quien realice los aportes y contribuciones a las Seguridad Social. Por eso, la normativa vigente establece que es el mismo autónomo el que debe ingresar un monto para su futura jubilación.
Las mensualidades que estos trabajadores tienen que afrontar son fijas y varían de acuerdo al nivel de ingresos. Sin embargo, los montos que definen en qué categoría deben ubicarse no se actualizan desde hace años.
En efecto, el decreto 1866/2006 fue el último que introdujo cambios en los parámetros que los independientes deben tener en cuenta para categorizarse y abonar la correspondiente cuota previsional.
Los ajustes contemplados en dicha norma dejaron tres topes máximos de ingresos anuales:
- Categoría I: hasta $20.000 (para quienes ejerzan profesiones u oficio) o $25.000 (para los comerciantes).
- Categoría III: hasta $15.000 (para los directores, administradores y conductores de sociedades).
- Categoría IV: entre $15.000 y $30.000 (también para directores, administradores y conductores de sociedades).
Pese a la creciente inflación, estos parámetros no fueron modificados. No obstante, el valor de la cuota que deben afrontar sí experimentó cambios, siguiendo la tendencia de los aumentos jubilatorios otorgados dos veces al año.
Presión fiscal asfixiante
El economista Roberto Cachanosky dejó en claro el problema: "El legislador considera que todo lo que uno factura por encima del mínimo no imponible es pura ganancia del profesional".
"Los autónomos que, quizá por no tener representación gremial, somos los más explotados por el fisco. Es que hay 9,2 millones de asalariados en relación de dependencia incluyendo a los empleados públicos, 1,5 millones de monotributistas y sólo 400.000 autónomos. Somos demasiados pocos para que alguien se preocupe por nuestra situación", detalla el economista en su sitio web Economía para todos.
"Para este año, el mínimo no imponible del autónomo es de $ 51.967 anuales ($4.330 mensuales) y a partir de ahí comienza pagar el Impuesto a las Ganancias salvo por algunas deducciones que puede hacer, si tiene hijos hasta 25 años, esposa, madre a cargo y alguna que otra cosa más", puntualiza Cachanosky.
"Un profesional independiente trabaja tanto o más que un profesional en relación de dependencia, con la diferencia que a fin de mes no tiene asegurado el cheque en la ventanilla y el estado nos aplica una presión impositiva salvaje. Peor que a los empleados en relación de dependencia", advierte el experto.
Estatuto del trabajador autónomo
En tanto, Julián de Diego, titular del estudio jurídico que lleva su nombre, advirtió que "una reforma laboral seria incluye, el trabajo en el Estado elefantiásico y la reestructuración de su burocracia en la búsqueda de eficiencia, y el trabajo en la actividad privada con mayor competitividad tanto en relación de dependencia como autónomo o independiente".
"En España, un trabajador autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas", explicó el experto.
España, ya posee un estatuto del trabajador autónomo, por lo tanto:
- Se presume la condición de trabajador autónomo, si el sujeto es titular de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos.
- También se presupone la condición de trabajador autónomo, si la persona es un teletrabajador o trabajador conectado que tiene clientes y que realiza una actividad remunerada aún cuando trabaje desde su casa en home office, y si emite facturas formales por sus actividades puesto que es titular de una empresa unipersonal.
- La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa independientemente de que el trabajador se registre en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia.
El propio autónomo es el responsable de las altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social, asimismo su responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro, al contrario que las sociedades que en general suelen tener su responsabilidad limitada.
"En nuestro país, reglar el trabajo autónomo es una necesidad para brindar seguridad jurídica a la puja que existe entre laboralistas y civilistas respecto de si un trabajador es dependiente o autónomo. Es también una fuente de trabajo para todos los que se inclinen por iniciativas independientes y micro-emprendimientos, fuente de gran parte del micro-empleo", advierte de Diego.
Suba en los aportes
Como frutilla de la torta, a partir del período devengado septiembre -con vencimiento en octubre 2017- aumenta el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.
En paralelo, mediante la Resolución 176-E/17, la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales, puntualiza el consultor tributario, Ignacio Barrios.
- El valor de la movilidad se determina en 13,32%.
A partir de las declaraciones juradas del periodo septiembre de 2017 serán aplicables los siguientes topes:
- Mínimo: $2.520,60
- Máximo: $81.918,55
Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2017, son $7.246,64 y $53.090,20 respectivamente,
En tanto, el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), se fija en la suma de 3.423,58 pesos.