• 22/11/2024

Las empresas deberán reempadronarse en el registro de empleadores

El Gobierno porteño exige a las empresas reempadronarse en el registro online de empleadores
27/09/2017 - 11:33hs
Las empresas deberán reempadronarse en el registro de empleadores

El Gobierno porteño obliga a las empresas a reempadronarse en el registro online de empleadores.

Puntualmente, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio porteña estableció la nueva obligación que alcanza a todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El nuevo requerimiento se dio a conocer a través de la resolución 1894/17 publicado en el Boletín Oficial porteño.

De acuerdo a la flamante norma, el reempadronamiento tendrá un cronograma según la cantidad de empleados:

- Los empleadores con más de 10 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre próximo.

- Entre 5 y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre próximo.

- Hasta 4 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre próximo.

El ingreso de los datos requeridos se deberá realizar a través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD).

La resolución modificó también el contenido del “Registro de Empleadores On Line“:

El registro se apoya en las siguientes claves:

  • ¿Prevé incorporar personal en el año en curso?.
  • ¿Cuántas personas prevé incorporar?.
  • ¿Qué nivel de instrucción requiere el puesto?. 
  • ¿Qué perfil de trabajo debiera tener la persona?.

Los preguntas antes mencionadas apuntan "a tomar conocimiento sobre las expectativas de incorporación de personal por parte de los empleadores" porteños.

"La finalidad de contar con esta información es la proyección del diseño e instrumentación de políticas de fomento al empleo en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", señalan desde el Gobierno porteño.

En tanto, el registro apunta a los siguientes aspectos:

  • Datos generales de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT. 
  • Cantidad de asalariados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires. 
  • Tipo de contrato de los trabajadores. 
  • Lugar de residencia de los dependientes.

El requerimiento recae puntualmente sobre los empleadores con domicilio legal en Capital Federal, como así también sobre aquellos que posean establecimientos localizados en el distrito.

Recategorización en Ingresos Brutos

Por otra parte, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) recuerda que hasta fin de mes está abierta la recategorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Deberán recategorizarse aquellos contribuyentes cuyo nivel de actividad supere los parámetros establecidos por el Código Fiscal, por ejemplo respecto de su facturación, tomando en cuenta los últimos 12 meses.

Además de los ingresos, se consideran la superficie afectada y la energía eléctrica consumida, para encuadrarse correctamente en la categoría correspondiente.

La AGIP realiza cruces de información en forma permanente a efectos de corroborar los datos declarados y su consistencia con aquellos referidos al Monotributo (AFIP).

A fin de facilitar la tarea de los contribuyentes, el fisco local lanzó una completa guía "paso a paso":

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2017, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir de este año, se pueden incluir operaciones por hasta $400.000 de facturación anual (el anterior tope era de $240.000 anuales) y hay 8 nuevas escalas, que reflejan la evolución de la realidad económica. 

Por otra parte, la AGIP recuerda que a partir de enero del 2016, están exceptuados del pago de Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado los contribuyentes de la Ciudad que revisten la categoría en AFIP de Monotributistas Sociales (que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de hasta 3 personas, que no generen ingresos anuales superiores a $72.000).

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