• 20/11/2024

Exclusivo: acceda al texto completo del proyecto del Gobierno sobre revalúo de bienes por inflación

iProfesional tuvo acceso exclusivo al borrador definitivo de la iniciativa que permite el revalúo de ciertos bienes con el pago de un impuesto opcional
15/09/2017 - 08:37hs

El Gobierno enviará el viernes próximo al Congreso, junto con el proyecto de ley de Presupuesto, la iniciativa para permitir el revalúo o ajuste por inflación de ciertos bienes con el pago de un impuesto opcional mediante.

iProfesional.com tuvo acceso exclusivo al texto completo de la iniciativa:

Ante la prohibición del ajuste por inflación, los bienes de uso figuran en los estados contables a valores históricos. El revalúo consistirá en asignarle el valor de mercado.

Luego, la amortización contable se hace sobre el nuevo valor. El impacto de permitir desgravar la amortización en el balance fiscal será una menor carga impositiva en el Impuesto a las Ganancias que recae sobre las empresas. 

El costo computable es el valor que se descuenta del precio de venta de un bien. Es decir, corresponde al costo histórico o revaluadomenos las amortizaciones acumuladas. Al momento de la venta, se aparean valores de mercado para la venta contra costos históricos. Al revaluar el costo histórico, la diferencia entre precio de venta y costo computable será inferior, y la empresa pagará menos impuesto.

El subsecretario de Ingresos Públicos, Andrés Edelstein, señaló que la iniciativa apunta a “tratar de recomponer patrimonios”.

Edelstein resaltó que la propuesta tiene por fin corregir la desactualización de los valores de los bienes de modo de que las empresas puedan tener, después de 15 años sin ajustes, balances más aproximados con la realidad.

“Claramente, va a permitir a muchas empresas, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas que no han podido recomponer su patrimonio, mejorar sus números y mejorar también entonces el acceso al crédito”, afirmó el subsecretario.

Uno de los puntos que destacó fue que, debido a las consecuencias fiscales a futuro que puede tener el revalúo, se establecerá un impuesto especial que recaiga sobre los bienes afectados.

“Plantea un volver a empezar y unas nuevas reglas de juego para las inversiones que se hagan a partir del año próximo y crear así un marco de certidumbre, que es lo que no ha existido en materia de actualización tributaria”, concluyó.

Iván Sasovsky CEO de Sasovsky & Asociados adelantó que la propuesta sobre esta problemática, busca evitar que se tribute (como se hace hasta hoy) sobre ganancias fictas que no reflejen la magnitud real de la capacidad contributiva. La reforma propone poner en marcha una suerte de nuevo “impuesto especial”, que permitiría el revalúo “por única vez” de los activos para que a partir de ese momento los mismos se encuentren valuados a la “realidad”.

"El sinceramiento fue un claro ejemplo que a mayores requisitos, menor es la adhesión, cuando se trata de pagar un impuesto especial de estas características", agregó Sasovsky.

"Resulta muy llamativo que se pretenda cobrar un impuesto hoy cuyo efecto económico es desconocido, dado  que, si el bien revaluado se vende en el primer año, el beneficio sólo será de un 40%, y si la venta se realiza en el segundo año, el mismo llega al 60%. Esta condición puede poner en jaque el éxito del régimen, ya que se debería dar mayor certeza prescindiendo de ciertas mezquindades, las cuales resultan entendibles en un escenario de déficit, pero quizás innecesarias a efectos de conseguir una mayor recaudación a corto plazo", aseguró el experto.

El proyecto por dentro

Sujetos alcanzados

Personas físicas, y sociedades residentes en el país.

Período de Opción

El revalúo se efectuará en el primer ejercicio o año fiscal cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley.

Bienes sujetos al Régimen

Situados en el país afectados a la generación de ganancias gravadas

Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.

• Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.

Bienes muebles amortizables (excepto automóviles)

• Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país.

• Minas, canteras, bosques y similares.

Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.

• Otros bienes, excepto bienes de cambio y automóviles. 

Bienes NO sujetos al régimen

• Bienes con régimen de amortización acelerada.

• Bienes exteriorizados por el blanqueo  (Ley 27260).

• Bienes totalmente amortizados.

• Bienes adquiridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Determinación del valor residual revaluado de los bienes

El valor residual impositivo de acuerdo a las normas del impuesto a las ganancias (histórico) se actualizará mediante un “Factor de Revalúo” de acuerdo al anexo del proyecto que se adjunta en la nota en .doc

Para los bienes inmuebles -no bienes de cambio y bienes muebles amortizables -se podrá OPTAR por determinar el valor residual impositivo al cierre del “Período de la Opción”, con base en la estimación que realice un valuador independiente, con ciertos límites previstos.

Importe del revalúo

Es la diferencia entre el valor residual impositivo de los bienes (con el revalúo practicado) y el valor residual determinado de acuerdo a las normas del impuesto a las ganancias (histórico).

Amortización a computar

A los efectos del impuesto a las ganancias, la amortización a computar en los períodos fiscales siguientes al “Período de la Opción” será la determinada de acuerdo a las normas del impuesto a las ganancias (histórica), incrementada por el importe de amortización que surja del revalúo.

Enajenación de bienes revaluados en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes al período de opción 

En valor residual del revalúo se imputará como costo de venta, pero se reducirá en un 60% o 30% si el bien se enajena en el primer o segundo ejercicio, respectivamente.

Impuesto Especial sobre el importe del revalúo

Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: 8%

Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15%

Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas físicas: 5%

Resto de bienes: 10%

Efectos impositivos del Impuesto Especial y del “Importe del Revalúo”

• El impuesto especial no será deducible del impuesto a las ganancias.

• La ganancia generada por el “Importe del Revalúo” estará exenta del impuesto a las ganancias y se considerará distribuible libre de impuesto de igualación.

• El revalúo no se gravará en la liquidación del impuesto a la ganancia mínima presunta.

Renuncia a reclamos por actualización de cualquier naturaleza

Quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes:

• Respecto del “Período de la Opción” y de aquellos donde se compute amortización del importe del revalúo (períodos futuros), deberán renunciar a cualquier reclamo judicial o administrativo por la aplicación de procedimientos de actualización.

• Respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad, deberán desistir de esas acciones y derechos invocados.

Actualización a partir del 1 de enero del 2018

Las actualizaciones previstas en el impuesto a las ganancias para las adquisiciones de bienes o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero del 2018 se realizarán sobre la base de las variaciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM).

Ajuste por inflación impositivo

Reimplantación del ajuste por inflación impositivo

Se establece que el ajuste por inflación impositivo se aplicará cuando ocurra alguno de siguientes eventos:

• Como norma general, cuando el porcentaje de variación del IPIM acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida sea superior al 100%. Vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del 2018.

• No obstante, respecto del primer y segundo ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del 2018, el ajuste por inflación impositivo será aplicable en caso que la variación acumulada del IPIM calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, supere un tercio (1/3) o dos tercios (2/3), respectivamente, del 100% antes mencionado.