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El Gobierno reglamentó los beneficios impositivos para capital emprendedor

Se establecen las condiciones que se deberán cumplir para que los aportes de inversión realizados resulten deducibles del impuesto a las ganancias
11/09/2017 - 16:41hs
El Gobierno reglamentó los beneficios impositivos para capital emprendedor

El Gobierno reglamentó el Título I de la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor, en todo lo referente al “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” (RICE) y al “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” (FONDCE), delegando a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en su carácter de Autoridad de Aplicación, el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la interpretación y aplicación de la ley y el presente decreto.

En este sentido, se establece que las instituciones e inversores de capital emprendedor que se inscriban en el “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” (RICE) deberán realizarlo a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Asimismo, se define el concepto de “sociedad administradora”, establecido en el artículo 5 de la ley 27349, entendiendo por tal a toda persona jurídica, constituida conforme a los tipos societarios de la ley general de sociedades o como sociedad por acciones simplificada (SAS), que en nombre y representación de la institución de capital emprendedor gestione las inversiones realizadas por esta.

Con relación al tratamiento impositivo, se establecen las condiciones que se deberán cumplir para que los aportes de inversión realizados resulten deducibles del impuesto a las ganancias.

A continuación, desde Errepar detallan los puntos centrales del decreto 711/2017 publicado este lunes en el Boletín Oficial:

- Se considerará “aporte de inversión” al que se realice en forma directa o indirecta a través de una institución de capital emprendedor en un emprendimiento. 

- En los casos en que el emprendimiento reciba aportes de inversión a través de su sociedad controlante local o extranjera, el aporte de inversión deberá tener como destino final e irrevocable la capitalización del emprendimiento en un plazo no mayor a los 12 meses de efectuado, y la sociedad controlante debe poseer como mínimo el 90% de la participación accionaria en el emprendimiento. 

- Se fija en 75% el porcentaje de los aportes de inversión que podrán ser deducidos en la determinación del impuesto a las ganancias y en 85% para el caso de aportes de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento, ubicados en las Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero. 

- Para el caso de personas humanas, los aportes realizados se deducirán de la ganancia neta sujeta a impuesto, y para el resto de los sujetos, de las ganancias netas imponibles. 

- Cuando se trate de sociedades de personas, la deducción de los aportes efectuados deberá ser computada por los socios en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de sus ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados societarios. 

- La deducción en el impuesto a las ganancias será procedente a partir del ejercicio en el cual se realizó efectivamente el aporte de inversión. 

Por otro lado, se regula lo concerniente al “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” (FONDCE), el cual podrá estructurarse mediante distintos fideicomisos que comprendan el desarrollo y ejecución de acciones que apoyen y potencien el proceso de creación de nuevos emprendimientos, apoyando el surgimiento y desarrollo profesional de instituciones de capital emprendedor y sus sociedades administradoras, así como instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.