Monotributo: preocupa la exclusión en base a gastos respaldados por "facturas truchas"
No son pocos los casos en los que se recurre a la facturación apócrifa como parte del mecanismo para lavar dinero.
Está demás aclarar, que las "facturas truchas" - ahora electrónicas- se emiten a nombre de un CUIT cualquiera. Es decir, nuestra clave de identificación tributaria puede figurar en cualquier factura apócrifa que se emita.
De acuerdo al relevamiento que pudo llevar adelante iProfesional, se están registrando casos de monotributistas que son excluidos del régimen por la AFIP en base a gastos respaldados por "facturas truchas".
De acuerdo a la reglamentación vigente, la AFIP puede excluir o recategorizar de oficio a aquellos monotributistas que manifiesten consumos que no condicen con la categoría en la cual se encuentran inscriptos.
El problema se da cuando el fisco nacional toma como válidos los gastos que figuran en las "facturas truchas".
Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional que "la AFIP debe extremar el control respecto a la facturación apócrifa".
"Más aún si se tiene en cuenta que la defensa que puede realizar el monotributista ante esta maniobra se encuentra muy acotada", agregó Fraga.
Monotributo
En tanto, el viernes 1 de septiembre arrancó la recategorización obligatoria por la que deberán pasar todos los inscriptos en el Monotributo, según dispuso la AFIP.
El trámite es online -puede realizarse desde la plataforma web que la AFIP diseñó exclusivamente para los inscriptos al régimen simplificado o desde la aplicación para celulares que lanzó el organismo fiscal.
Quienes deban recategorizarse en el Monotributo por haber excedido los límites de facturación tienen tiempo hasta el 20 de septiembre. Pero es un trámite obligatorio: quienes deban reconfirmar su categoría actual dentro del régimen simplificado deberán hacerlo, de manera escalonada, entre el 20 de ese mes (los de las categorías más altas) y el 20 de diciembre (la categoría A).
Recategorización y baja de oficio
La AFIP considerará a los consumos (compras y gastos personales) que realizan los monotributistas en su vida cotidiana para revisar la categoría de inscripción que poseen actualmente.
También verificará sus movimientos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar de manera arbitraria cuál es el nivel real de sus ingresos.
El resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente. Si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior.
Este sistema también se aprovechará para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.
El listado de los que fueron recategorizados de oficio será publicada en el Boletín Oficial del 1 de octubre, y también se enviará una notificación electrónica que funciona en el servicio “e-ventanilla”.
El monotributista podrá consultar los motivos y elementos de evaluación que tiene la AFIP, además de su deuda, ingresando al sitio denominado “Monotributo-Recategorización de Oficio (MOREO).
También estará la opción, dentro de la página web del ente recaudador, de presentar un recurso de apelación por la medida tomada.
Dentro del control también se tendrán en cuenta los otros ingresos ajenos al monotributo, como los de relación de dependencia, que adicionalmente obtienen las personas.
En el portal del monotributo, que funciona en la página web de la AFIP, se pueden consultar los datos, los desvíos y la deuda que la AFIP tiene de cada monotributista.
Pago electrónico
Ya no se podrá pagar más la cuota del Monotributo por la ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre, medida que ya rige para las categorías superiores.
La única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico. Por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros.
Factura y domicilio electrónico
A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se debe emitir la factura en forma electrónica. La excepción se da en los casos en que se facture a consumidores finales. Además, todos los monotributistas deben adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP.
Recategorizaciones
Deberá cumplirse con el trámite de recategorización siempre que haya modificaciones en los parámetros de encuadre, con excepción del mes de septiembre (cuatrimestre mayo-agosto), cuando todos tendrán que ratificar sus datos, a pesar de no existir cambio de categoría que obligue a recategorizarse.
Para esta tarea, los que tienen que confirmar sus datos deberán hacerlo cumpliendo el siguiente cronograma de vencimiento:
- Categorías “F” a “K”: hasta el 20 de septiembre.
- Categorías “D” y “E”: hasta el 20 de octubre.
- Categorías “B” y “C”: hasta el 20 de noviembre.
- Categoría “A”: hasta el 20 de diciembre de 2017.
Tarjetas de débito
La obligación de recibir tarjetas de débito como medios de pago también alcanza a los monotributistas que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a “K”, 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”, 31 de marzo de 2018.