• 25/11/2024

Expertos explican las particularidades de las Sociedades por Acciones Simplificadas

Respecto de la reglamentación de las SAS aún hay muchas dudas de cómo funcionará y cómo se llevará adelante la inscripción y registración 
14/08/2017 - 12:18hs

A fines de marzo de este año el congreso aprobó la ley 27.349 “Apoyo al Capital Emprendedor”, una ley muy fomentada por ASEA (Asociación de Emprendedores de Argentina), la Sepyme y los emprendedores de Argentina. Esta ley entre otras cuestiones reglamentó las sociedades por acciones simplificadas (SAS) y el financiamiento colectivo (crowdfunding)

Tuvimos que esperar hasta fines de julio para que la ley sea reglamentada por los organismos intervinientes. Entre ellos, IGJ y AFIP emitieron resoluciones individuales y conjuntas para reglamentar este "nuevo" tipo societario que estará en funcionamiento a partir del 1 de septiembre y aún no sabemos cuándo estará disponible la reglamentación del crowdfunding ya que para ello debe intervenir la CNV por su tipo de encuadre y reglamentación.

Respecto de este punto actualmente y hasta el 25 de agosto la CNV mantiene vigente la consulta pública del proyecto de reglamentación del crowdfunding a través de su página web.

La Argentina venía muy rezagada con la reglamentación de este modelo respecto del resto del mundo, lo que implicó que muchos emprendedores tuvieran que migrar a países vecinos cómo a Chile (donde encontramos Broota una plataforma de crowdfunding) o a Usa (donde encontramos a Kickstarter) para poder utilizar este tipo de plataformas.

No obstante la falta de reglamentación específica del crowdfunding en Argentina podemos encontrar plataformas similares cómo Idea.me, Sumatoria y que conceptualmente reúnen muchos de los puntos que contienen el Financiamiento colectivo con mayor o menor foco en el impacto social.

Respecto de la reglamentación de las SAS que comienza a regir en menos de un mes, aún hay muchas dudas entre contadores, abogados y los mismos organismos intervinientes de cómo funcionará y cómo se llevará adelante la inscripción y registración.

La AFIP emitió una resolución conjunta con IGJ, la RG 4098-E/2017 y publicó un comunicado en su sitio web. Repasemos los puntos más destacados de este nuevo tipo societario:

- Su conformación podrá ser unipersonal, hasta ahora no había ningún tipo societario que lo permitiera,

- Todo el trámite registral, se realizará de manera digital mediante el servicio de AFIP “trámites a distancia” (TAD) y se inscribirá en IGJ mediante el sistema de gestión documental electrónica (GDE), lo mismo sucederá con las modificaciones posteriores

- En el Anexo 2 de la RG 06/2017 de IGJ hay un modelo de estatuto tipo que permitirá que la registración sea más ágil y en 24 hs cómo establece la ley y en ese mismo momento también se obtendría el CUIT.

- El capital mínimo será de 2 salarios mínimos vitales y móviles, en nigún caso la IGJ podrá objetar el monto del capital según se trate el objeto de la sociedad,

- La publicación del edicto para la constitución tiene un valor fijo ($1.000) y costará 3 veces menos que un edicto común para una SA o SRL

- Los libros obligatorios (Diario, registro de acciones, Actas, Inventario y Bce.) serán digitales, lo que implicará que las SAS tengan una administración y contabilidad ordenada, ya que los plazos para el copiado a libros son los siguientes: de hasta 10 días para las actas, hasta 90 días para el libro diario y de 120 días para el Inventario y Bces.

Si bien es un gran paso para los emprendedores en cuanto al dinamismo y simplicidad que pareciera tener la inscripción de este tipo de sociedades, hay muchas cuestiones que no se han tenido en cuenta a la hora de  la reglamentación.

Lo que hará que en la práctica las Sociedades por Acciones Simplificadas no sean tan simplificadas cómo se cree.

El emprendedor tiene la idea de que podrá hacerlo sólo, ya que ese es su espíritu y porque así se lo han vendido, se cree que se prescindirá de los servicios de escribanos, contadores y abogados y cómo vimos nada de esto sucederá en la práctica, ya que por más que se use el “estatuto modelo” se requerirá certificación de firma por escribano,  intervención de abogados en la constitución y de contadores para llevar adelante los impuestos, la contabilidad y el balance anual, y ni que hablar de una estructura administrativa que soporte los tiempos y la prolijidad que requieren los libros digitales.

Es una asignatura pendiente encontrar un modelo que no sólo simplifique lo registral de la conformación inicial sino que contable e impositivamente sea más económico y beneficioso. 

Esperemos que antes de fin año podamos contar con la reglamentación del Financiamiento Colectivo, ya que cómo mencionamos anteriormente es muy necesario en la Argentina y en el mundo emprendedor.