La Inspección General de Justicia pone en marcha el Registro Voluntario de Simples Asociaciones. El organismo lo hace a través de la resolución 7/2017
IMPUESTOS - 04 de Agosto, 2017

La Inspección General de Justicia (IGJ) pone en marcha el Registro Voluntario de Simples Asociaciones.

El organismo lo hace a través de la resolución general 7/2017 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

"A los efectos de su organización y funcionamiento, se llevará un Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones cuyo domicilio y sede social hayan sido establecidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual constará el número del asiento respectivo, la denominación de la simple asociación y la fecha", establece la flamante norma.

A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:

-  Copia del acto constitutivo de la simple asociación, firmada por el Presidente y Secretario.

- Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

- Constancia del CUIT de la entidad.

En caso que se solicitare la registración de la modificación del acto constitutivo, se deberá acompañar la siguiente documentación e información:

- Copia del acta o documento en el cual se instrumente la modificación del acto constitutivo, firmada por el Presidente y Secretario.

- Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

Se emitirá un certificado que acredite la registración en el Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones y en el que constará el número del asiento registral y fecha, la denominación de la simple asociación, plazo de duración y la firma y sello aclaratorio del funcionario autorizado a tal efecto.

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