Advierten que no se actualiza una ley que reduce las cargas patronales de las empresas
En el año 2014, el Congreso sancionó la ley 26.940 que, entre otras cosas, otorga beneficios de reducción de contribuciones patronales de las empresas.
Por un lado, la ley contempla una baja permanente del 50% en las contribuciones de la seguridad social a favor de los microempleadores, que poseen hasta cinco trabajadores en relación de dependencia.
Otro beneficio corresponde para las empresas de hasta 80 empleados, que tienen ventajas de disminución de cargas en las nuevas contrataciones que realicen.
Muchas voces del Gobierno se elevan con argumentos sobre el “alto costo laboral argentino”. Sin embargo, para el primer beneficio no se actualiza desde el 2014 el importe de facturación anual necesario, que funciona como tope para los pequeños empleadores.
Esto produjo produjo que en los años siguientes -2015, 2016 y 2017-, por efecto de la inflación, muchos hayan perdido el beneficio de reducción de cargas patronales.
El otro régimen para las empresas más grandes vence a fin de julio. Habrá que ver si desde agosto próximo el Gobierno decide prorrogarlo nuevamente por decreto.
Beneficios para "microempleadores"
En este régimen especial están comprendidas las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco trabajadores, siempre que su facturación bruta anual –sin impuestos– no supere $2.400.000.
No se conoce por qué en su momento la ley dejó afuera del beneficio a otros tipos societarios, como las sociedades en comandita.
La nómina de empleados máxima se eleva a siete trabajadores cuando el empleador produzca un incremento en el plantel con respecto al que existía a la fecha de su inscripción.
A partir del trabajador número seis el empleador deberá ingresar, sólo por esos nuevos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social; o sea sin la reducción de cargas.
El beneficio concreto consiste el abonar para los trabajadores incluidos sólo el 50% de las contribuciones patronales de la seguridad social; se paga el 8,50% sobre la remuneraciones brutas en lugar del 17%.
Por la ley no disminuyen las otras cargas patronales, como las contribuciones de obra social ni las de la ART. En los casos de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de esas contribuciones, por lo que se le exime el 25%.
Por otro lado, la ley se comprometió a que el monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo (ART) de las nuevas contrataciones –aplicable a toda la nómina de los empleadores–, deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales a dicho régimen en los distintos sectores de actividad, cuestión que es difícil de comprobar.
Empresas más grandes
Otro beneficio alcanza a los empleadores que poseen hasta 80 trabajadores, por el término de veinticuatro meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado.
Sólo en la medida que se produzca un incremento en la plantilla que se tenía en marzo de 2014, gozarán de una reducción de las contribuciones patronales según la cantidad de empleados que tengan:
- Para los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en el primer año no se ingresarán contribuciones y, por los segundos doce meses, se pagará el 25% de las mismas.
- Para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consiste en que durante los primeros veinticuatro meses de la relación laboral se ingresan sólo el 50% de las cargas.
El beneficio es opcional, y la AFIP estableció que el empleador que no los tomó hasta ahora, no los podrá utilizar en forma retroactiva.
El Poder Ejecutivo, a través del decreto 946, el año pasado prorrogó la medida hasta el 31 de julio próximo, y de no renovarse por medio de otro decreto caducará luego de esa fecha.
La contrapartida de esto seguramente será el desfinanciamiento del sistema previsional, a pesar que la ley comprometió al Estado a monitorear que “las reducciones de las contribuciones patronales no afecten el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social”.
No hay que olvidar que el año pasado se necesitó de un blanqueo para oxigenar y socorrer al sistema jubilatorio.
Ambos regímenes no disminuyen las contribuciones patronales de las obras sociales, que son fondos que se deberían destinar a la atención médica de los trabajadores, y de los cuales se hace difícil prescindir. Otra vez, la frazada corta.